SAP Madrid, 21 de Febrero de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso776/1999
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Productos Coleman S.A. representado por el Procurador Dª Rosine Montes Agustí y defendido por el Letrado Dª Teresa García Blanco, y de otra como apelado Iberica del Medio Ambiente S.A., representado por el Procurador Dª Mª del Rocío Sampere Meneses y defendido por el Letrado D. Enrique de Castro Elizondo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Distribuidora Ibérica del Medio Ambiente S.A. contra Productos Coleman S.A., debo condenar como condeno a esta última a que entregue a la primera como importe indemnizatorio el beneficio neto de tres anualidades, a calcular en fase de ejecución de sentencia tomando como base que el beneficio bruto anual estimado es de 2.411.550.- pts. y que de esta cifra habrán de deducirse los costes indirectos y demás gastos empresariales de explotación, descontando finalmente de la cifra resultante un millón seiscientas treinta y siete mil doscientas veinticuatro pts. Sin expreso pronunciamiento condenatorio en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al demandado la indemnización de perjuicios interesada en la demanda, por estimar que había resuelto unilateralmente el contrato de distribución en exclusiva que le unía con el actor, al haber nombrado otro distribuidor para la misma gama de producto.El recurrente pretende que se revoque la sentencia porque la resolución unilateral esta justificada, ya que el demandante incumplió los términos del contrato al no estar al corriente de sus obligaciones financieras, pues siempre pagaba con retraso superior al pactado.

Subsidiariamente pretende que se limite la indemnización por incumplimiento a un solo año, en vez de a los tres que fija el Juez de Instancia

SEGUNDO

En el contrato de distribución en exclusiva de fecha 27-11-1995, f.20, cláusula 1ª se fija el termino de duración en un año, renovable por periodos sucesivos, siempre que el concesionario estuviese al corriente de los compromisos financieros con su principal, y se cumpliesen los objetivos comerciales establecidos en conjunto en el mes de octubre de cada año.

La cláusula 5ª concedía a la demandada el derecho a suspender la relación comercial en cualquier momento, en el caso de retraso injustificado de pago de una factura vencida.

Por ultimo, en el resto del clausulado no existe disposición alguna que fije el plazo máximo de pago, ni las fechas de...

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