SAP Madrid, 18 de Octubre de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:14146
Número de Recurso1152/1998
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Sociedades Gananciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una como apelante Don Bernardo representado por el Procurador Don Francisco Alvarez del Valle García y defendido por el Letrado Don Leopoldo Morales Tissot, y de otra como apelado Doña Celestina , representado por el Procurador Doña Aurora Esquivas Yustas y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Serrano García, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 22 de junio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Mochales, en nombre y representación de Don Bernardo

, contra Doña Celestina , representada por el Procurador Sr Lozano Nuño, debo declarar y declaro que los bienes que integran el patrimonio ganancial de los exconyuges Don Bernardo , y Doña Celestina , son. a) los vehículos Citroen Break matrícula W-....-...., WM . matrícula G-....-MG , valorados pericialmente en 5.000 y 25.0000 pesetas respectivamente y b) la finca urbana, sita en Aranjuez, c/ DIRECCION000 núm NUM000 , valorada en 10.2000.000 pesetas sobre la que pesa la carga consistente en el derecho de uso a favor de la esposa, declarando asimismo que dichos bienes o su importe se habrá de adjudicar por mitad a cada uno de ellos, precisando que el bien inmueble se atribuye por indiviso y por partes iguales a ambos conyuges con los efectos legales inherentes a tal declaración, pudiendosele adjudicar la esposa abonando al esposo la mitad del valor establecido pericialmente en éstos autos. Sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que, debe quedar sustituidos porlo que a continuación se expondrán.

PRIMERO

El problema que enfrenta a las partes en este procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales es bastante sencillo en cuanto...

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