SAP León 428/2002, 15 de Octubre de 2002
Ponente | AGUSTIN PRIETO MORERA |
ECLI | ES:APLE:2002:1657 |
Número de Recurso | 130/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA 428-02
Iltmos. Sres.:
Don Alfonso Lozano Gutiérrez: Presidente accidental
Don Manuel García Prada.- Magistrado
Don Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente
En León a, quince de Octubre de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Jesús Manuel y como apelado Erica , actuando como Ponente para esté, Trámite el Iltmo. Sr. D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Astorga, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Reyes, actuando en nombre y representación de DON Jesús Manuel , contra la herencia yacente o herederos desconocidos de D. Juan Antonio , DEBO: condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTE PESETAS (228.120 PESETAS).- condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor respecto del importe 99.390 pesetas, el interés legal del dinero, interés que comenzará a devengar desde el 26 de noviembre de 1.994.
Respecto del importe 73.430 pesetas el interés legal del dinero que comenzará a devengar desde el 19 de enero de 1.995.- respecto del importe 55-300 pesetas, el interés legal del dinero, interés que comenzará a devengar desde el 21 de abril de 1.995.- CONDENAR Y CONDENO a la para demandada a que abone a la actora, respecto de la cantidad total condenatoria, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, entendiendo que el devengo de los intereses se producirá desde la fecha de la presente sentencia hasta que ésta sea totalmente ejecutada.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 30-10-01, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigante y seguidos los demás trámites, se señaló di para la votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Se fundamenta la demanda que da origen a este proceso en la realización de unas ventas y suministros por parte de la demandante al marido ya fallecido de la demandada, a partir de la tres albaranes de entrega de mercancía firmados por una persona fallecida (fol. 8, 9 y 10) deduciendo la existencia de unas cantidades impagadas sobre las que se contrae la pretensión formulada mas el IVA correspondiente que refleja la correspondiente factura emitida por la actora (f. 7). Atendiendo a la prueba de confesión judicial de la demandada hay que reseñar que Dª Erica no impugno expresamente la firma en los documentos número 8, 9, 10 sino que manifestó "que dichas firmas se parecían a la de su marido pero que no podía precisar nada" y de la evasiva de la parte demandada en el confesión judicial (f. 119, p.2ª) así como de la comparación de la firma que obra en los albaranes con la que figura en una escritura obrarte en autos (f. 38 y ss) deduce la existencia de la deuda condenando a la demandada a su pago.
El actor impugna la sentencia, al considerar que la sentencia incurre en un error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con infracción del ...
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