SAP Jaén 35/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2002:127
Número de Recurso73/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 35

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de DESAHUCIO EN PRECARIO seguidos en primera instancia con el número 79 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 73 del año 2.001, a instancia de VIMAD EUROPEA S.L. UNIPERSONAL, representada en la instancia por el Procurador don Manuel Ureña Núñez y defendido por el Letrado don Antonio Jesús Maldonado Ponce, que actúa de Apelada, designando a efectos de notificaciones en Jaén a la procuradora doña Montserrat Viedma Passolas; contra D. Andrés y ESPOSA representados en la instancia por la Procuradora doña María Jesús Ocaña Toribio y defendido por el Letrado don Norberto Hortal Marcos, que actúan de Apelantes designando a efectos de notificaciones en Jaén al letrado don Rafael Luque Moreno.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de Martos con fecha Treinta y uno de Julio del Dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Mercantil Vimad Europa S.L., Unipersonal, representada por el Procurador D. Manuel Ureña Nuñez contra D. Andrés y esposa, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando a los codemandados D. Andrés y esposa a dejar vacía y a la libre disposición de la actora, Mercantil Vimad Europa S.L., Unipersonal, la vivienda propiedad de ésta, sita en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 de Jamilena con el apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieseny con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentaron en tiempo y forma escrito formulando recurso de apelación por la procuradora Sra. Ocaña Toribio en representación de D. Andrés , que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Martos presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba al no entrar a valorar una cuestión esencial como es lo alegado y probado acerca de la propiedad de la vivienda objeto de la litis, y porque se alegan y deducen del procedimiento cuestiones complejas que debieran ser resueltas en aras del principio de tutela judicial efectiva de las partes las cuales exceden del estricto ámbito del juicio dedesahucio en precario solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se desestime la demanda absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda con expresas condena en las costas de la instancia a la parte actora.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición impugnándolo por el procurador S. Ureña Núñez en representación de VIMAD EUROPEA UNIPERSONAL S.L. por considerar que carece de base las alegaciones del apelante ya que la cuestión que suscita afecta exclusivamente a Dª Cecilia y a D. Carlos Daniel y que al disolver y liquidar la sociedad de gananciales existente entre ellos aprobada por Auto de 21 de Junio de 1999 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Martos en el procedimiento 275/95 se adjudicó la vivienda litigiosa al Sr. Carlos Daniel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 143/2003, 13 de Marzo de 2003
    • España
    • 13 Marzo 2003
    ...considerar que el mismo fuera poseedor (es decir, en concepto de titular, publica y pacíficamente, -SS de la AAPP de Jaén de 22.5.2002 y 24.1.2002 entre otras muchas-) y por tanto falta el requisito fundamental para poder estimar la prescripción adquisitiva de bienes muebles, sea esta ordin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR