SAP Madrid, 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2001:18129
Número de Recurso383/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre culpa extracontractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Maribel , como demandado-apelante COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A., EN LIQUIDACIÓN, HOY ROSMA S.A. , y como demandado-apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 31 de julio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal promovida por Dª Maribel , contra Cia Internacional de Seguros, S.A. en liquidación y Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la Entidad Rosma a que abone a la atora la cantidad de un millón ciento noventa y dos mil trece pesetas (1.192.013, pts) imponiendo el pago de las costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, y debo absolver y absuelvo al Consoricio de Compensación de Seguros, imponiendo las costas causadas a su instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante Dª Maribel y la parte demandada Rosma S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a dichas partes que lo impugnaron, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 19 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Basta para hacer perecer la excepción de prescripción que reproduce en la alzada la aseguradora recurrente, con abundar en los razonamientos que para su rechazo se vierten en la resolución combatida, pues de acuerdo con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley Procesal Penal, "promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal", circunstancia esta que aquí no se produjo...

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