SAP Madrid, 25 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:2804
Número de Recurso434/1999
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Eloy , representado por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y defendido por la Letrada Dª Elena Manzanares Bueno, y de otra como demandada- apelada AALECTRIC SERVICIOS S.L., representada por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Miguel A. Guillén Herrero.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando las excepciones procesales formuladas por la representación procesal de la demandada Aalectric Servicios S.L. , y desestimando como desestimo la demanda interpuesta en nombre de D. Eloy contra Aalectric Servicios, S.L., debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta litis. "

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de febrero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que discorden de lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Frente a la resolución de primera instancia que desestima íntegramente la demanda rectora del procedimiento, se alza su promotor en solicitud de un pronunciamiento acorde con sus inicialespeticiones que, por cuanto de lo actuado se colige, solo puede tener parcial acogida, pues siendo requisito indispensable para el éxito de toda demanda, de acuerdo con...

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