SAP Madrid, 4 de Diciembre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:16864
Número de Recurso724/1999
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad industrial , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Jose Augusto representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y defendida por el letrado Sr. Gabayo Blanch y de otra como demandadas-apeladas Gerardo representada por el Procurador Sr. Pinzas de Miguel y defendida por el letrado Sr. Amaro Jiménez, y CLINICA SOMOSAGUAS, que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 3 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por la soberanía del pueblo español y desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y dirigido por el Letrado D. Juan Pablo Garbayo Blanch, frente a > y a D. Gerardo , habiendo comparecido D. Gerardo representado por la Procuradora Dª. Enriqueta Amaro Merino y dirigido por el Letrado D. Camilo Amaro Merino, debo absolver y absuelvo libremente de la misma al referido demandado con imposición al demandante vencido de las costas procesales ocasionadas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes referidas, no verificándolo el demandado-apelado en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de octubre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a la demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía instada por la representación procesal de DON RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, contra CLINICA SOMOSAGUAS Y DON Gerardo , solicitando se dictara Sentencia condenando a los...

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