SAP Madrid 416/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2006:11014 |
Número de Recurso | 325/2006 |
Número de Resolución | 416/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00416/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 325 /2006
Proc. Origen: INCIDENTES 1491 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: LEGAL INFORMATIC, S.L.
PROCURADOR: INMACULADA ROMERO MELERO
APELADO: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a doce de julio de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incidente de tasación de costas por indebida, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante LEGAL INFORMATIC, S.L. representada por la Procuradora Sra. Romero Melero y de otra, como apelado demandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de incidentes.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación deducida por la Procuradora Dña. INMACULADA ROMERO MELERO en nombre y representación de LEGAL INFORMATIC, S.A. contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado en 26 de enero de 2005 sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de julio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la parte apelante se impugna la sentencia de instancia, señalando que infringe la doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración económica de los pleitos a los defectos de la cuantificación de los honorarios profesionales de abogado y derechos del procurador, y ello se afirma y se sostiene, porque en su opinión no estamos ante un supuesto de cuantía indeterminada, sino ante una cuantía concreta y fijada...
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