SAP Madrid, 31 de Julio de 2001

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2001:11492
Número de Recurso56/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre otros extremos , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Paloma representada por el Procurador Sr. Ron Martín y defendida por el letrado Sr. Ron Martín y de otra como demandadas- apeladas D. Rosendo , EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A. representadas por los Procuradores Sres. González Diez y Herranz Sauri y defendidas por los letrados Sres. Alvarez Muguet y Corral, respectivamente, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 3 de noviembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Pablo Ron Martín en nombre y representación de Dª Paloma , contra D. Rosendo y la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID SA no ha lugar a la pretensión contenida en su suplico; todo ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de junio de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimando la demanda interpuesta por la apelante , por la que se interesaba la declaración de bien privativo de la vivienda adjudicada por la Empresa Municipalde la Vivienda de Madrid S.A. , escriturada e inscrita registralmente con carácter ganancial , se alza el presente recurso fundamentado , a modo de síntesis , en el error en la valoración de la prueba y no haberse tenido en cuenta el derecho de adjudicación basado en la ocupación previa de la familia de la demandante , quien le transmitió la vivienda aunque posteriormente contrajera matrimonio con el demandado , invocando los artículos 36 y 88 de la Ley de Expropiación Forzosa , considerando que se produjo una subrogación legal , sin que la actora estuviese casada cuando les dieron el piso , siendo la causa y entrega anterior . De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia .

SEGUNDO

Para una mejor resolución y análisis de la litis en curso la Sala , a tenor de las pruebas practicadas obrantes en autos, considera probados los siguientes hechos :

  1. ) La vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid , propiedad de Dª Eva y D. Jaime , fue ocupada por la actora , sobrina e hija respectivamente de los...

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