SAP Madrid 583/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2002:7646
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 583 Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

En Madrid, a 12 de junio del dos mil dos.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de divorcio con el nº 162/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante, Dª Marí Jose , representada por la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso. Y de otra, como apelado, D. Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de septiembre de 2001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en cuanto a su pretensión principal la demanda interpuesta:

  1. -. Declaro la disolución del matrimonio entre Dª Marí Jose y D. Jose Pedro , por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - En cuanto a las demás pretensiones formuladas, declaro que las reparaciones necesarias e impuestos generados por el inmueble sito en Valdemorillo vivienda de Dª Marí Jose serán satisfechos por ambas partes por mitad.

  3. - Condeno asimismo a la demandada a la entrega de los dos maletines con clave, según solicitaba la parte actora.

    Que desestimando las demás pretensiones, declaro:

  4. - No haber lugar a la adjudicación de la vivienda sita en la calle Oña de Madrid al demandante.

  5. - No haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor de Dª Marí Jose , No se hace expresa condena en cosas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Marí Jose , al que se opuso la contraparte en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha 16 de abril de 2002, se señaló el día 11 de junio de 2002 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que declaró la disolución por divorcio del vínculo matrimonial de los litigantes es recurrida en apelación por la representación procesal de Dña. Marí Jose interesando su parcial revocación y nueva resolución en la que, por el contrario a lo establecido en aquella, se le reconozca el derecho a percibir pensión...

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