SAP Barcelona 533/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:11191
Número de Recurso464/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 464/06

Procedente del procedimiento nº 887/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 464/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30

de marzo de 2006 en el procedimiento nº 887/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, en el que es

recurrente PREVISION ESPAÑOLA, S.A, y apelados MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre

de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de septiembre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MAFRE INDUSTRIAL, S.A., contra PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, con más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el día 7 de junio de 2002 hasta la fecha de esta resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago.

Se impone a la demandada el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mapfre Industrial SA instó demanda en la que solicitaba de la demandada Previsión Española SA, el reintegro de la suma de 10.032,79 euros, a que ascendía la mitad de la suma que la actora había abonado a su asegurada Egatextil SA, por los daños padecidos en mercancías propiedad de esta última cuando se encontraban depositadas en las dependencias de La Auxiliar Estambrera SA (entidad asegurada en la demandada), y que resultaron dañadas por un incendio acaecido el día 17 de julio de 2001.

La referida acción se fundamentaba en la aplicación analógica del artículo 32 de la ley de Contrato de seguro, al estimar la actora que existía una concurrencia de seguros, que se establecía en un 50%, atendido el hecho de que ni en la póliza suscrita con la entidad actora ni la firmada con la aseguradora demandada, se había producido infraseguro.

La demandada se opuso a la demanda con arreglo a las consideraciones que en forma resumida indicamos: a) falta de legitimación al haber indemnizado a su asegurada en el importe total de los daños causados, por lo que si la actora deseaba ser reintegrada, debió dirigirse contra la referida asegurada y no contra esta parte, b) no existe concurrencia de seguros al tratarse de distinto tomador y en el propio informe pericial acompañado por la actora se le aconseja por el perito que solo abone el 50% de los daños, resultando incoherente que pague todo el perjuicio y pretenda reintegrarse de esta parte, c) en cualquier caso, y con carácter subsidiario, no habría responsabilidad de la empresa asegurada por esta parte porque el incendio fue provocado y ello excluye la cobertura de la póliza.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al apreciar la aplicación analógica del artículo 32 de la ley de contrato de seguro, reconociendo a la actora el derecho a reintegrarse de la aseguradora demandada porque esta abonó a su asegurada los daños del siniestro, pese a que no podía ser acreedora de indemnización alguna, al no haber sido perjudicada por los daños causados a las mercancías propiedad de la asegurada en la entidad actora, concluyendo la juzgadora que, en todo caso, la aseguradora demanda debía dirigirse contra su asegurada para solicitar la devolución de lo pagado.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte demandada alegando los argumentos que se contraen, en síntesis, a lo siguiente: a) no concurren los requisitos del artículo 32 de la Ley de contrato de seguros que regula el supuesto de seguro múltiple, y que precisa que haya un solo tomador, b) si se condena a esta parte al reintegro reclamado, habrá abonado una cantidad superior a la que resulta de la tasación de los daños provocados por el siniestro, c) esta parte abonó a su asegurado la...

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