SAP Huesca 2/2002, 8 de Enero de 2002

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2002:2
Número de Recurso215/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 2

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

*

En Huesca, a ocho de enero de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Cognición número 228/00 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Fraga, promovidos por Raquel , dirigida por la letrado doña Teresa Claverol Ros, contra Braulio , como demandado, defendido por el letrado don Juan G. Companys Agustín. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 215 del año 2.001, e interpuesto por el demandado, Braulio . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 16 de mayo de 2.001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Solans en nombre y representación de Raquel y contra Braulio , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre la finca rústica propiedad de la actora descrita en el hecho primero de esta resolución, y en su consecuencia debo condenar y condeno a Braulio a que, una vez firme esta Sentencia deje, en los plazos legalmente establecidos, en finca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo, con expresa condena respecto al pago de las costas causadas en la presente instancia". Con fecha 23 de mayo de 2.001 se dicte Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Que debo de aclarar y aclaro la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2.001, e el sentido de declarar que la finca objeto de las actuaciones esta ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca), en su partida de Cantalobos, formando las parcelas catastrales números NUM000 y NUM001 del Polígono. Igualmente debe aclararse que en el fundamento de derecho Segundo, al relatarse la adjudicación de la finca por la actora en fecha 29-3-96, la referencia a la Sra.Raquel que se realiza a continuación, debo entenderse referida a la actora, es decir, a la Sra. doña Raquel ". Con fecha 4 de junio de 2.001 se dicto nuevo Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Que debo de aclarar y aclaro la resolución de fecha 23 de mayo de 2.001, el sentido de que donde en su parte dispositiva pone "1/4 formada por las parcelas catastrales números NUM000 y NUM001 del Polígono 1/4", debe de poner "1/4 formada por las parcelas catastrales números NUM000 y NUM002 del Polígono NUM003 1/4".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Braulio , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Raquel , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 215/01. No habiéndose propuesto...

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