SAP Madrid, 18 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2002:12098 |
Número de Recurso | 973/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil dos.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de nulidad e inexistencia de reconocimiento de deuda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes DESARROLLO CANARIO S.A. y D. Jose Augusto representados por el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres y defendidos por el Letrado D. José Luis Lázaro Gozalvez, y de otra como apelado D. Francisco , representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa y defendido por el Letrado D. José Luis Fuentes Suarez, seguidos por el trámite de juicio de mayor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 11 de diciembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad "DESARROLLO CANARIO S.A." y de D. Jose Augusto , contra D. Francisco , declarando no haber lugar a la declaración de nulidad e inexistencia del reconocimiento de deuda de setenta millones ciento nueve mil quinientas veintitrés pesetas
(70.109.523 ptas) de la sociedad "Desarrollo Canario S.A." a D. Francisco y absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 15 de octubre de 2.002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticosy la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En la demanda rectora del procedimiento, los demandantes, la entidad "Desarrollo Canario S.A." (DESCANSA) y Don Jose Augusto , ejercitan una acción encaminada a obtener un pronunciamiento judicial principal por el que se declare la nulidad e inexistencia de un reconocimiento de deuda de la entidad actora por 70.109.523 pesetas, y a favor del demandado Don Francisco , al no existir deuda alguna de la sociedad con respecto al citado, y como consecuencia de aquella primera declaración la condena del demandado a abonar a los actores la suma de 43.642.853 pesetas, de los que se mantiene se enriqueció injustificadamente, más 150.000.000 pesetas como indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, pretensión a la que se opuso el demandado, manteniendo la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en Junta general por la sociedad documentados en escritura pública, entre los que se encontraba el relativo al reconocimiento de deuda a su favor que se cuestiona; la sentencia de instancia desestimó la demanda, y contra dicha resolución...
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