SAP Málaga 198/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:687
Número de Recurso164/2007
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 198

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 164/2007

JUICIO Nº 1434/2005

En la Ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Gregorio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDEZ LABAJOS, TRINIDAD. Es parte recurrida Carlos Antonio, Bruno y Millán que está representado el primero por el Procurador D. MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ IGNACIO y LABANDA RUIZ CONCEPCION los otros dos, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de septiembre de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda entablada por la Procuradora Sra. TRINIDAD FERNANDEZ LABAJOS, en nombre y representación de D. Gregorio, contra D. Carlos Antonio, D. Bruno Y D. Millán, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con imposición a la parte actora del pago de las costas de éste procedimiento.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de abril de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Labajos, en la representación que ostenta de D. Gregorio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 25 de septiembre de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Málaga por la que se desestima la demanda formulada contra D. Carlos Antonio, D. Bruno y D. Millán, a los que absuelve de las pretensiones contenidas en la misma, imponiéndole las costas a la parte actora; argumenta la sentencia de instancia que es procedente admitir la excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva de D. Millán, pues ninguna relación tiene con la vivienda de la que provienen los daños en el inmueble propiedad del actor, no así la referida excepción alegada por D. Carlos Antonio, ya que el mismo era propietario de dicha vivienda en el año 2.004 que es cuando se originan los daños por los que se reclama, no obstante no es procedente admitir la demanda en la que se reclama la indemnización por los daños sufridos en la vivienda del actor, por cuanto que los mismos no provienen de un defectuoso mantenimiento de la misma, sino de defectos de construcción achacables de forma exclusiva a los técnicos que edificaron la vivienda contigua a la del actor.

Fundamenta su recurso el demandante en que de acuerdo con los arts. 1.909 y 1.907 del Cº.c. es posible reclamar de los dueños de la vivienda contigua la indemnización correspondiente sin necesidad de tener que demandar a los técnicos de la construcción, pues así se deriva de la doctrina jurisprudencial que se menciona, pero es que, a mayor abundamiento, la acción del art. 1.591 del Cº.c. se puede ejercitar frente a los demandados como propietarios o promotores de la construcción, quedando subrogados los nuevos adquirentes en las obligaciones de los antiguos propietarios, sin perjuicio de que en el orden interno puedan reclamar de quien consideren responsable de tales daños; en el presente caso desde que en el año 2.004 aparecieron los daños los propietarios de la vivienda contigua no han hecho nada por repararlos, negando su existencia; por consiguiente, habiéndose ejercitado la acción del art. 1.902, desarrollado específicamente en la materia por los arts. 1.909 y 1.907 del Cº.c., es procedente admitir la demanda, dado que se han acreditado los daños y la causa efecto de los mismos.

Dicho recurso es impugnado en primer lugar por D. Carlos Antonio, quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, puesto que los supuestos daños causados en la vivienda del actor no provienen de la falta de cuidado de su vivienda, sino de defectos constructivos de los que él no es responsable, tal y como así se desprende del art. 1.909 del Cº.c., por lo que no puede responsabilizarse de tales daños a los propietarios de las viviendas, habiendo quedado acreditado, además, que él no es propietario actual ni lo fue en el momento de la interposición de la demanda, por lo que no puede responsabilizarse de dichos daños, aparte de que dado que la vivienda contigua a la del actora está dividida en tres pisos distintos,...

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