SAP Jaén 62/2002, 12 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2002:255 |
Número de Recurso | 287/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 62
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE REQUENA PAREDES
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
En la ciudad de Jaén, a doce de Febrero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 158/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 287/01, a instancia de D. Cesar , representado en la instancia por el Procurador Sr. Vilches Galisteo y defendido por el Letrado Sr. Ruano Ayuso contra D. Alexander y Dª María , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Chillarón Carmona y defendidos por el Letrado cuya identidad no consta.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Andújar con fecha diecinueve de Abril de dos mil uno.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JUAN PEDRO VILCHES GALISTEO, en nombre y representación de D. Cesar contra DON Alexander Y Doña María , condeno a los demandados a retirar las macetas, plantas y adornos que ocupan la terraza exterior de la fachada como elemento común del edificio, así como a retirar el toldo instalado en la inmediación de la ventana del salón comedor del actor, absteniéndose en lo sucesivo de obstaculizar las luces y vistas de la citada ventana, y les absuelvo del resto de las peticiones interesadas en su contra, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes;".
Asimismo con fecha 3 de Mayo de 2.001 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Debo aclarar y aclaro y corrijo el Fallo de la sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2001, en los autos de cognición 158/00, en el sentido de indicar que las flores, adornos y plantas que han de ser retirados por los demandados son todos aquellos que se encuentran en la zona de terraza PROXIMA a la ventana del actor, INCLUIDAS LAS DE LAS JARDINERAS, y que la retirada del toldo se refiere a QUITARLO, y no simplemente a mantenerlo, aunque plegado.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por ambas partes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los términos que se dirán en los fundamentos de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por las respectivas partes; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Procede, con desestimación de los recursos que ambos litigantes que la combaten, confirmar la Sentencia de instancia cuyos sólidos y acertados fundamentos resisten los argumentos impugnatorios que la combaten desde motivaciones e intereses contrapuestos, por lo que debe mantenerse la conclusión decisoria alcanzada en respuesta a cada una de las dos acciones deducidas, la primera que se...
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