SAP Málaga 27/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:26
Número de Recurso824/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 27

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 824/2006

JUICIO Nº 166/2004

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil siete.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA SANCHEZ-BIEZMA, JUAN y defendido por el Letrado D. MESA LOPEZ, ANA MARIA. Es parte recurrida TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y CONSTRUCCIONES VERA SA que está representado por el Procurador D. MARTINEZ SANCHEZ MORALES, MARIA ANGUSTIAS y CONEJO CASTRO, GRACIA MARIA y defendido por el Letrado D. RAMOS ALCAZAR, BEATRIZ y EDUARDO F. DONAIRE, que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/3/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Mª Angustias Martinez Sanchez Morales en nombre y representación de Telefónica de España S.A.U. procede condenar a la parte demandada Cedipsa a pagar a la actora 136.547,87 € mas el interés legal, con imposición del 50% de las costas causadas en esta instancia por la parte actora. Que debo absolver y absuelvo a Construcciones Vera S.A. sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18/1/07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. (Cedipsa) se presentó recurso de apelación alegando en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que la orden de cómo ejecutar la excavación partió única y exclusivamente de la dirección facultativa de la obra, y que los daños en la canalización de telefónica se produjeron por la excavación realizada, siguiendo las ordenes de la dirección facultativa de la obra, con independencia de que la entidad recurrente decidiera el cambio de los tanques. Por todo ello considera que la entidad recurrente debe ser absuelta, al no existir responsabilidad alguna por la actuación de un dependiente suyo. Añadiendo además que, en ningún momento, se reservó la entidad recurrente funciones de supervisión o dirección de la obra. En segundo lugar y, de forma subsidiaria, impugna el importe de la cuantía reclamada, considerando que no ha resultado debidamente acreditado el importe de la misma, y estimando mas ajustada a derecho la cantidad de 76.738,26 €, tal y como determinó el Perito D. Octavio. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación procesal de la entidad Telefónica de España S.A.U., se presentó recurso de apelación, alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba, ya que de la practicada, ha resultado perfectamente acreditada la responsabilidad de la entidad constructora Construcciones Vera, como autora material de la excavación, debiendo responder de forma solidaria con la otra entidad codemandada. Y en segundo lugar, impugna el pronunciamiento sobre las costas procesales, solicitando, el pago de todas las costas procesales causadas en primera instancia. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.

Por las dos representaciones procesales, anteriormente citadas, se presentaron escritos de oposición a los recursos formulados de contrario.

Por la representación procesal de la entidad Construcciones Vera S.A., se presentó escrito de oposición a los recursos planteados por las dos entidades anteriormente citadas, solicitando la confirmación de la resolución recurrida y respecto de la entidad Telefónica, solicita que al no aportar el requisito de la tasa judicial, no procede a la admisión del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo a examinar las alegaciones de los recurrentes, convendrá concretar la manifestación realizada por la entidad Construcciones Vera S.A, sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la entidad Telefónica, al no haber liquidado la tasa. En todo caso habrá que determinar que dicho requisito, no es un presupuesto de admisimilidad, sino de procedibilidad, que tal y como previene la resolución de fecha 8 de noviembre de 2003, de la Secretaria de Estado de Justicia, en su apartado sexto, que en todo...

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