SAP Cáceres 53/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:136
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 53/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 11/00=

Autos núm.- 108/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral =

de la Mata=

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En la Ciudad de Cáceres a catorce de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 108/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, los demandantes DON Gonzalo , DON Rosendo y DON Jesús Luis , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendidos por el Letrado Sr. Hidalgo Rodríguez y como parte apelada, los demandados IBERDROLA, S.A. y AYUNTAMIENTO DE SAUCEDILLA, designando para oír notificaciones a los Procuradores Sr. Hernández Lavado y Srª. Sánchez Rodilla, respectivamente y defendidos por el Letrado Sr. . Hidalgo Íñiguez el primero de ellos y por el Letrado Sr. Arroyo Fuentes, el segundo.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-108/99, con fecha 8 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción de falta de jurisdicción planteada por el procurador Sra. Bermejo Dávila, en nombre y representación del Ayuntamiento de Saucedilla, y por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de Iberdrola, S.A., debo declarar la absolución en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto, debiendo archivarse las presentes actuaciones una vez firme esta resolución y todo ello con imposición al pago de las costas causadas en la presente litis a la actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal derivada de contrato, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el Ayuntamiento de Saucedilla, y con carácter alternativo y subsidiario, y al amparo del artículo 1902 y siguientes del Código Civil, con fundamento en la responsabilidad extracontractual, se dirige la acción de forma conjunta y solidaria contra la misma Corporación e Iberdrola S.A. La sentencia de instancia desestima la pretensión principal por entender que corresponde su conocimiento a la jurisdicción laboral, toda vez, que el contrato suscrito entre los demandantes y el Ayuntamiento es un contrato de trabajo. Igual resultado desestimatorio se aplica a la responsabilidad extracontractual, al apreciarse la excepción de falta de jurisdicción, por entender la juzgadora de instancia que el conocimiento de esta acción corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación, con base en los siguientes motivos: 1º. Niega la naturaleza laboral al contrato referido, entiende que se trata de un contrato de arrendamiento de servicios, y por tanto su conocimiento corresponde a los órganos civiles, porque los demandantes nunca actuaron dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento. 2º. - Con respecto a la acción extracontractual, tras reconocer que en los supuestos que junto a la administración se demanda a un particular el artículo 9.4 de la L.O.P.J., en su redacción dada por la L.O. 6/98 parece que viene a aportar claridad sobre este particular, interesando la no imposición de costas, dado lo controvertido de la materia, no obstante, entiende que sigue de plena vigencia la aplicación de la doctrina jurisprudencial de la "vis atractiva" en favor de la jurisdicción civil y por ello se debe rechazar dicha excepción y entrar a conocer del fondo del asunto 3. º.- Finalmente, se dice que con carácter alternativo y subsidiario, desde este momento, desistimos de la acción civil extracontractual promovida contra el Ayuntamiento, manteniendo íntegramente la acción únicamente contra Iberdrola S.A.

Dicho recurso ha sido impugnado por los demandados, interesando la confirmación de la sentencia, alegando la representación de Iberdrola S.A. que habiéndose dictado sentencia en la instancia no procede el desistimiento de la acción respecto de una de las partes, sólo cabe el desistimiento del propio recurso, máxime cuando no se ha acompañado poder especial, ni se ha ratificado la parte, oponiéndose al pretendido desistimiento porque dicha demandada tiene derecho a la sentencia, por su interés en resolver la cuestión litigiosa.

SEGUNDO

Antes de examinar las cuestiones jurídicas planteadas, y comenzando por la acción contractual, formulada con carácter principal, se impone el análisis de las pruebas practicadas, en orden a ladeterminación de la jurisdicción competente para conocer de la pretensión. La primera de ellas se refiere al contrato privado de fecha 7 de marzo de 1997, suscrito entre el Ayuntamiento de Saucedilla y espectáculos Pepe Ayuso S.L., en virtud del cual el Ayuntamiento referido procede a contratar a varias orquestas de música, y entre ellas la orquesta Lusitania, integrada por los tres demandantes, para que actuara el día 22 de junio de 1997 en la plaza de Saucedilla desde las doce de la noche hasta las seis de la madrugada, aproximadamente, fijándose como retribución la cantidad de 1.700.000 pesetas, más el I.V.A., para las cuatro orquestas contratadas. Como cláusulas a destacar, decir que las partes hacen constar que se trata de un contrato de trabajo, que los artistas se obligan a acatar y cumplir cuantas órdenes dicte la dirección, siempre que éstas se ajusten a lo que determina en las relaciones de trabajo (cláusula cuarta); la empresa dispondrá de un escenario de 12 m de frente por 8 m de fondo y 1,50 m de altura, igualmente dispondrá de dos tomas de corriente independientes y al pie del escenario de 30.000 vatios para luces y 7.000 vatios para sonido (cláusula séptima); la empresa velará por la seguridad de los artistas, así como de la de sus equipos, durante la permanencia de estos en el recinto de la actuación, siendo la empresa responsable de su pérdida, rotura o deterioro, causadas por personas ajenas a los artistas (cláusula 8ª); la empresa está obligada a abonar las cuotas correspondientes al régimen especial de la seguridad social de los artistas y de sus acompañantes, si los llevara. Cualquier reclamación de la administración o terceros, será de cuenta exclusiva de la empresa (cláusula 9ª); el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas por parte de la empresa, eximirá a los artistas del cumplimiento de su obligación, teniendo la empresa que abonarles el 100 por 100 de la retribución estipulada en este contrato (cláusula 12).

La pretensión indemnizatoria se apoya en los siguientes hechos: que sobre las 22 horas del día 22 de junio de 1997, los demandantes tenían el equipo de sonido en funcionamiento y poniéndolo a...

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