SAP Madrid, 17 de Septiembre de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2001:12284 |
Número de Recurso | 1301/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre alimentos provisionales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como apelante
D. Diego representado por el Procurador Dª Emilia Moreno Pingarrón y defendido por el Letrado Dª Yolanda Fernández Herrón, y de otra como apelado y adherido a la apelación Dª María Angeles , representado por el Procurador Dª Mª Rodríguez Puyol y defendido por el Letrado D. Manuel José Precioso Garre, seguidos por el trámite de juicio de incidentes.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 16 de julio de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra Diego , debo condenar y condeno a éste al pago de alimentos en cuantía de 60.000.- pts. mensuales, 30.000.- pts. por cada uno de los hijos con el carácter de provisionales, hasta que en el juicio declarativo correspondiente, si alguna de las partes lo promoviere, se fije definitivamente dicha cantidad; igualmente debo declarar y declaro que el pago ha de hacerse desde la fecha de la interposición de la demanda, y declaro que el pago ha de hacerse desde la fecha de la interposición de la demanda, y por meses anticipados, que anualmente se actualizará conforme al I.P.C. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 11 de septiembre de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En la demanda rectora del procedimiento, la actora Doña María Angeles , formuloreclamación de alimentos provisionales para sus dos hijos menores de edad, fruto de la unión de hecho que vino manteniendo con el demandado Don Diego , pensión que inicialmente interesó en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba