SAP Madrid, 25 de Enero de 2002

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
Número de Recurso1088/1999
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada BANCO GUIPUZCOANO, S.A., y de otra, como demandados-apelantes D. Pedro Miguel y Dª Guadalupe .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 27 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sr. Pastor Ferrer en nombre y representación de BANCO GUIPUZCOANO, S.A. debo condenar y condeno a DON Pedro Miguel y a DOÑA Guadalupe al pago del principal del préstamo objeto de la presente reclamación aún no devuelto más los intereses moratorios que dicha cantidad haya generado desde el día 5 de mayo de 1984 hasta el día del cierre de la cuenta (16-9-1998), importe a determinar en ejecución de sentencia, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Por el mismo Juzgado, con fecha 14 de junio de 1999, se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo disponer y dispongo no acceder a la aclaración de la sentencia de 27 de mayo de 1999 solicitada por el Procurador D. Rafael Núñez Pagan en nombre y representación de D. Pedro Miguel y Dª Guadalupe y confirmar dicha resolución en todos sus extremos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 23 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Frente a la sentencia de primera instancia que, tras desestimar la excepción de prescripción, estimó parcialmente la demanda, la parte demanda formula recurso de apelación insistiendo en la excepción de prescripción, al entender que si el primer impago tuvo lugar el día 5 de enero de 1983, el requerimiento de pago se hizo el 29 de septiembre de 1998 y la demanda se presentó el 30 de noviembre de 1998, la deuda ya había prescrito tanto en cuanto al capital como en cuanto a los intereses en aplicación de los artículos

1.961 y 1.964 del Código civil.

Por su lado, la parte actora formula también recurso de apelación que, aunque con no mucha claridad, parece que tiene como objeto el que se le concedan también los intereses moratorios, aunque en el suplico del recurso se centra la reclamación en el pago de "518.429 ptas. más intereses legales y costas".

SEGUNDO

Sobre la prescripción en los préstamos.

En los pronunciamientos de los diferentes Tribunales de Apelación suele haber coincidencia en que la prescripción, aplicada al contrato de préstamo o mutuo, ha de referirse a la fecha de vencimiento del contrato, a pesar de que, para comodidad del prestatario, se hayan pactado amortizaciones periódicas. Así se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de la AP de Pontevedra de 5 de Marzo de 2001 al afirmar que "la razón esencial para la aplicación del artículo 1964 del ...

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