SAP Lugo 32/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteMODESTO PEREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2001:106
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZD. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOSDª. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: FAMILIA 117 /2000

SENTENCIA NÚMERO 32

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS

Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a treinta de Enero de dos mil uno .

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de Sala n° 117/00, dimanante del juicio de Separación n° 21/00, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero sobre separación; siendo apelante el demandado D. Luis Carlos , representado por el procurador Sra. Carro Rodríguez, y asistido del letrado Sr. Gayoso Roca y apelado la demandante Dª. Flora , representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del Letrado Sr. González López y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de octubre de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Flora , representada por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez, contra D. Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y declaro la SEPARACION de los mismos, con los efectos legales inherentes y siguientes: a).- La guarda y custodia de la hija menor corresponde a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores. b).- El padre tendrá derecho a visitarla en la forma que acuerde con la madre y, en su defecto, los fines de semana alternos desde el viernes por la tarde cuando finalice el horario escolar hasta las 20.00 horas del domingo; la mitad de los períodos vacacionales, Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo elegir a la madre, en caso de discrepancia, los años impares y al padre los pares. c).-El uso de la vivienda conyugal y objetos de uso ordinario corresponde a Dª. Flora . d).- Se establece una pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo del padre de 35.000 pts./ mensuales, y una pensión compensatoria a favor de Dª. Flora de 30.000 pts./ mensuales, debiendo ser ingresadas estas cantidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y actualizándose automáticamente conforme la IPC. e).- Se declara la disolución de la sociedad legal de gananciales cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia. f).- Firme que sea esta resolución, procédase a anotar de oficio en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. "

SEGUNDO

Contra...

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