SAP Lugo 32/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | MODESTO PEREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLU:2001:106 |
Número de Recurso | 117/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZD. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOSDª. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
Rollo: FAMILIA 117 /2000
SENTENCIA NÚMERO 32
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS
Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a treinta de Enero de dos mil uno .
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de Sala n° 117/00, dimanante del juicio de Separación n° 21/00, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero sobre separación; siendo apelante el demandado D. Luis Carlos , representado por el procurador Sra. Carro Rodríguez, y asistido del letrado Sr. Gayoso Roca y apelado la demandante Dª. Flora , representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del Letrado Sr. González López y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ .
Con fecha seis de octubre de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Flora , representada por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez, contra D. Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y declaro la SEPARACION de los mismos, con los efectos legales inherentes y siguientes: a).- La guarda y custodia de la hija menor corresponde a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores. b).- El padre tendrá derecho a visitarla en la forma que acuerde con la madre y, en su defecto, los fines de semana alternos desde el viernes por la tarde cuando finalice el horario escolar hasta las 20.00 horas del domingo; la mitad de los períodos vacacionales, Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo elegir a la madre, en caso de discrepancia, los años impares y al padre los pares. c).-El uso de la vivienda conyugal y objetos de uso ordinario corresponde a Dª. Flora . d).- Se establece una pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo del padre de 35.000 pts./ mensuales, y una pensión compensatoria a favor de Dª. Flora de 30.000 pts./ mensuales, debiendo ser ingresadas estas cantidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y actualizándose automáticamente conforme la IPC. e).- Se declara la disolución de la sociedad legal de gananciales cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia. f).- Firme que sea esta resolución, procédase a anotar de oficio en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. "
Contra...
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