SAP Granada 408/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | José Maldonado Martínez |
ECLI | ES:APGR:2004:1594 |
Número de Recurso | 710/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
D. JOSE MALDONADO MARTINEZD. ANTONIO MOLINA GARCIAD. MOISES LAZUEN ALCON
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 710/03
JUZGADO Nº 11 de GRANADA
ORDINARIO Nº 794/02
PONENTE SR. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
SENTENCIA NUM_408
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a Veintiocho de Junio del dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos en virtud de demanda de D.ª Teresa , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador SRa.TORRES DE OLORIZ, contra CIA. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., que ha nombrado a la Procuradora Sr/a. GARCIA VALDECASAS LUQUE AURELIA , para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechado en Ocho de Mayo de dos mil tres , contiene el siguiente Fallo: "Desestimando la demanda presentada en nombre de D.ª Teresa , absuelvo a CATALANA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a la actora al pago de las costas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
La decisión del presente recurso de apelación exige analizar, como cuestión principal y básica, si el riesgo litigioso cuenta con la cobertura de la póliza, a cuyo efecto ha de señalarse como hechos que se desprenden de la prueba practicada: a) que la aseguradora demandada Catalana Occidente S.A. tenia concertado con el esposo de la actora un seguro de responsabilidad civil del automóvil y en el que, por una prima conjunta, se añadieron como garantías complementarias, las de "defensa y reclamación. b) que como consecuencia de un accidente de tráfico, falleció el esposo de la actora, siguiéndose diligencias penales en las que, al haber fallecido también el conductor del vehículo contrario, se decretó el archivo de las actuaciones, y, seguidamente, se dictó el Auto del art. 10 de la Ley del Automóvil, en base al cual la actora siguió el correspondiente juicio ejecutivo frente a la entidad aseguradora del vehículo contrario, la entidad Reddis S.A., estimándose la pretensión de la actora con condena en costas en la instancia pero sin que se hiciere pronunciamiento en cuanto las costas de la alzada; c) que la suma que la actora postula del hoy demandado asegurador...
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