SAP Barcelona 42/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:1703
Número de Recurso656/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 656/2006.-A

JUICIO ALIMENTOS Nº 738/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 42/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª Mª JOSE PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Alimentos nº 738/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de Dª Leonor, representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Dª Marta Llobera Michelon, contra D. Millán representado por la Procuradora Dª Angela Palau Ferre y dirigido por la Letrada Dª Raquel Robles Aguilar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Abril de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON ANGEL JOANIQUET IBARZ en representación de Dª Leonor contra D. Millán representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANGELA PALAU FAU, procede privar a éste último de la patria potestad sobre su hijo Jonatan nacido el 1 de Diciembre de 1992. Asimismo procede fijar como pensión alimenticia en interés del menor y con cargo al Sr. Millán el pago de 180 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta señalada por la actora y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. Procede reconocer el derecho de comunicación entre el padre y el menor a través del correo electrónico del menor con una frecuencia semanal".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Millán el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha acordado privarle de la patria potestad sobre el hijo menor Jonatan, al tiempo que se fija otros pronunciamientos que no han sido impugnados, como son su contribución a los alimentos del menor y un derecho de comunicación entre padre e hijo.

La Sra Leonor solicita la confirmación de la sentencia, y el Ministerio Fiscal impugna la sentencia, y solicita que no se acuerde la privación de la patria potestad sobre el menor.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas en el presente caso, y el reconocimiento de ambas partes, ha quedado acreditado que el menor Jonatan, nacido en el 1 de diciembre de 1992, tenía siete meses cuando las partes se separaron.

Durante los cinco o seis primeros años...

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