SAP Málaga 317/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteJosé Javier Díez Núñez
ECLIES:APMA:2004:2056
Número de Recurso789/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Soledad Jurado Rodríguez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 511/2002.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 789/2003.

SENTENCIA Nº 317/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintisiete de abril de dos mil cuatro. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 511 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera instancia número Cuatro de Málaga, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Doña Patricia , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Garrido Márquez y defendida por el Letrado Don Javier Ignacio Martín Rozua, contra Don Jaime , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Giner Martí y defendido por la Letrada Doña Gema Rocío Carrera Montalbán; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga se siguió juicio ordinario número 511/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha trece de mayo de dos mil tres se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Garrido Márquez, Procurador de los Tribunales y de Doña Patricia , defendida por el Letrado Sr. Martín Rozúa, contra Don Jaime , representado por Doña María Victoria Giner Martí, y defendida por la Letrada Doña Gema Rocío Carrera Montalbán, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 18.030,36 euros, más los intereses contenidos en la presente resolución, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día uno de abril, quedando a continuación conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación indemnizatoria que en cuantía de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030´36 ¤) se solicitara en demanda por la representación procesal de Doña Patricia al amparo de lo previsto en los artículos 1101, 1104 y 1902, todos ellos del Código Civil, se basaba en que con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Clínico de Málaga por presentar nódulo en mama derecha, siendo explorada en junio del siguiente año en el mismo centro hospitalario en donde se le detectó nuevamente la existencia de un nódulo de tres centímetros en CSI de la mama derecha, realizándose por ello una punción el día veinticinco de junio, programándose en función de su resultado una exceresis para que el día veintiocho de julio siguiente fuera intervenida quirúrgicamente, lo que motivó que la actora en el mes de julio acudiera al denominado "Centro Naturocientífico Cervantes", propiedad del demandado Don Jaime , prescribiéndole éste tratamiento homeopático por tres meses e indicándole, según mantuvo la actora, que así le desaparecería el nódulo o, en su caso, disminuiría de tamaño de forma apreciable, lo que le llevó a anular por consejo del demandado la intervención quirúrgica que estaba programada para el citado día veintiocho de julio para la extirpación del nódulo, sucediendo que la situación continuó empeorando con el transcurrir de los días y el nódulo aumentando progresivamente, siendo tranquilizada por el demandado al indicarle que el tratamiento puesto era lento, pese a lo cual, el nódulo mamario continuó aumentando de tamaño, sin conseguir ser atendida en la consulta del demandado por...

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