SAP Madrid, 23 de Enero de 2001

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2001:836
Número de Recurso241/2000
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre obligación de hacer e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Rafael , y de otra, como demandado-apelante DON Iván .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª ADELA CANO LANTERO, en nombre de D. Rafael , contra D. Iván , debo condenar y condeno a este demandado a que ejecute las obras necesarias, con justificación documental de las mismas, en la red de tuberías de la vivienda de su propiedad, para impedir las filtraciones de agua en la vivienda del actor, o en su defecto e ejecutarán a su costa, teniendo en cuenta la valoración estimando en el informe aportado como documento número cuatro y que asciende a la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil pesetas (145.000 pesetas, IVA incluido) y debo condenar y condeno a dicho demandado a que indemnice al actor en la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTAS PESETAS (40.600 pts) en concepto de daños y perjuicios ocasionados en su vivienda, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y al pago de las costas causadas en juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de enero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente litigio tiene por objeto la reclamación deducida por Don Rafael , en cuanto propietario del piso NUM000 letra NUM001 de la casa nº NUM002 de la CARRETERA000 , frente a Don Iván , como propietario de la vivienda inmediata superior ( NUM003 ) de la misma finca, a fin de obtener la reparación de las tuberías o conducciones privativas de dicha vivienda y la indemnización de los daños irrogados por las filtraciones producidas a causa de su mal estado, concretados en una mancha de humedad en el paramento horizontal superior (techo) del piso del actor, que hace preciso el saneado de los puntos mas afectados por la humedad y su posterior pintura. Acciones que dedujo al amparo de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y que, tras la pertinente contradicción y prueba, fueron estimadas por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia.

El demandado, Don Iván , interpone contra la sentencia el presente recurso de apelación que sustentó en las siguientes alegaciones o motivos: a) Falta de acreditación del origen de la salida del agua causante del daño reclamado por el actor. b) Falta de prueba de la culpa o negligencia c) Falta de valoración de los daños y perjuicios producidos al actor. Y d) Improcedente condena al demandado al...

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