SAP Madrid, 3 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2001:1482
Número de Recurso1607/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Febrero de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de COGNICION número 1008/1997 sobre reclamación de obligación de hacer, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1607/2000, seguido entre partes, de una como apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000 Nº NUM000 NUM001 y NUM002 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª. Mónica Gorria Berbiela, y de otra como apelada, Dª. Carla y D. Jose Ignacio , representada por la Procuradora Sra. Dª. Lucía Sánchez Nieto.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1008/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Natalia ( C. FINCA000 NUM000 , NUM001 , y NUM002 ) represenado por la procuradora MONICA GORRIA BERBIELA contra Jose Ignacio y Carla representado por el procurador Dª. LUCIA SANCHEZ NIETO absolviendo a estos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. Mónica Gorria Berbiela, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día dos de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios demandante se ejercitó en la instancia acción contralos propietarios del local NUM003 - NUM004 , con el fin de que realizaran las obras necesarias para reintegrar a su primitivo estado el muro comunitario sito en el patio del inmueble de la Comunidad de la FINCA000 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , colindante con el local, alterado por las obras de instalación de cuatro ventanas con verja metálica.

La pretensión fue desestimada en la sentencia recurrida, al entender la juzgadora a quo la concurrencia de consentimiento tácito prestado por la Comunidad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 233/2002, 13 de Julio de 2002
    • España
    • 13 Julio 2002
    ...de la L.P.H. ya que deben prestar su consentimiento, siempre que las obras se justifiquen por su necesidad". La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 03-02-2.001 : "Consentimiento tácito respecto de las obras realizadas por el propietario que afectaban a un elemento común" La se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR