SAP Madrid, 7 de Febrero de 2001
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2001:1724 |
Número de Recurso | 1359/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a siete de Febrero de dos mil uno.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Diego representado por el Procurador Sr. Gómez López-Linares y defendido por el Letrado Don Rafael Alvarez Avello y de otra, como apelada demandante AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A. representada por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla y defendida por el Letrado Don Manuel Lozano López, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 24 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON ENRIQUE HERNÁNDEZ TABERNILLA EN NOMBRE DE AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA S.A. CONTRA DON Diego REPRESENTADO POR DON LUIS GÓMEZ LÓPEZ LINARES, CONDENANDO AL DEMANDADO A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 1.450.000 PTAS ASÍ COMO EL INTERÉS LEGAL DEVENGADO DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL E IMPONIENDO A LA PARTE DEMANDADA EL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 1 de febrero de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Si bien la parte demandada recurrente ha querido dar a la cuestión litigiosa una complejidad mayor de la que se deriva del documento que rige las relaciones entre las partes origen de la presente litis, es claro que la misma se limita a la pretensión por parte de la entidad demandante de obtener la devolución por el demandado de la cantidad que fue abonada por la actora para la realización por suparte de un master de dirección de seguros que no fue completado por éste. Por tanto acierta plenamente la sentencia de instancia cuando en su fundamento de derecho segundo afirma que lo esencial en esta litis es la determinación de si el curso fue finalizado y en caso de no serlo quién fue el responsable de ello.
Resulta evidente según el documento nº 1 de la demanda, folio 13 de los autos, que el demandado prestaba su conformidad al clausulado del mismo, mediante el cual el alumno demandado que lo era de la entidad ICEA desarrollaba un master de dirección...
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