SAP Barcelona 1/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2007:1450
Número de Recurso487/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 487/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 800/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 1/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dos de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 800/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de D/Dª. VAL QUADRAS - 1 S L, contra D/Dª. Jose Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Angel Quemada, en nombre y representación de Val-Quadras-l, SL, debo condenar y condeno a que el demandado D. Jose Enrique, abone a la actora la suma de 7.4l3 euros, con intereses legales y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Val Cuadras-1 SL ejercita acción en reclamación de 7.413 euros frente a D. Jose Enrique, arrendatario de la vivienda sita en esta ciudad, PASEO000, NUM000, NUM000, NUM000 en virtud de contrato de 31 de octubre de 1994. Dice el actor que el demandado dejó de pagar las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2003 a septiembre de 2004, a razón de 741,30 euros/mes, abandonando la vivienda seguidamente.

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora y alega, en primer lugar, la falta de legitimación de la actora ya que la misma dejó de ser arrendadora al ceder el contrato a la mercantil Cap Davantera SL el 30 de septiembre de 2004, al venderle el inmueble. Y añade que no adeuda cantidad alguna al haberle sido condonadas las adeudadas por la nueva propiedad en virtud de acuerdo de 4 de noviembre de 2004 mediante el que se pactó el desalojo de la vivienda. Dice el demandado que en este documento, arrendador (Cap Davantera SL) y arrendatario pactaron, entre otras cosas: "5º.- Cap Davantera SL condona al Sr. Jose Enrique el pago de las rentas vencidas pendientes de satisfacer si entrega el piso en la fecha ut supra indicada". En el mismo documento, se conviene que, extinguido el contrato por expiración del término, se concede un plazo de desalojo al arrendatario hasta el 31 de enero de 2005, sin pagar renta alguna siempre que se cumpla ese plazo.

Para centrar la cuestión litigiosa hemos de recordar los hechos básicos: a) actor y demandado estaban vinculados por contrato de arrendamiento de 31.10.94; b) el actor vendió la finca a Cap Davantera SL en documento privado de 29.7.04 en el que se estableció que ' las rentas que se devenguen por los arrendamientos en vigor existentes en el total inmueble, se cobrarán por el vendedor hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa' ; c) ésta se otorgó el 30.9.04, y el comprador y nuevo arrendador dirigió un requerimiento al arrendatario en fecha 27 de octubre de 2004 rechazando la tácita reconducción; d) el 4.11.04 el nuevo arrendador y el arrendatario firman el documento...

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