SAP Málaga 380/2001, 15 de Mayo de 2001

PonenteGONZALO TRUJILLO CREHUET
ECLIES:APMA:2001:2042
Número de Recurso929/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2001
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. GONZALO TRUJILLO CREHUETDª. SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE VÉLEZ-MALAGA.

JUICIO DE MENOR CUANTIA.

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 929/99.

SENTENCIA Nº 380/01

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSÉ GONZALO TRUJILLO CREHUET

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 15 de mayo de 2001.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio N° 929/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Velez-Málaga sobre Menor Cuantía, seguidos a instancia de DIRECCION000 representado en el recurso por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza y defendido por el Letrado Don Carlos Romero Boldt contra Banco Urquijo S.A. representado en el recurso por el Procurador Doña Concepción Labanda Ruiz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Vélez Málaga dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 1999 en el juicio de Menor Cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador Sra. López en nombre y representación de la DIRECCION000 , procede condenar a la entidad Banco Urquijo S.A. al pago a la actora de las cantidades, que se fijarán en ejecución de sentencia, conforme a las siguientes bases: d)La cuota ordinario correspondiente a la proporción de tiempo comprendido entre el 29 de Agosto y el 24 de Diciembre de 1997. e)La parte proporcional de la cuota extraordinaria correspondiente a dicho periodo f) Recargo del 20% del a cantidad total resultante de la suma de los apartados a y b por mora en el pago. Cada parte correrá con sus costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la DIRECCION000 el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 15 de Mayo de 2001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZALO TRUJILLO CREHUET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada pro el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Vélez-Málaga, la representación de la parte apelante muestra su disconformidad por considerar que la misma es lesiva y perjudicial para sus intereses, así como contraria a derecho, por entender que deben estimarse íntegramente sus pretensiones, condenando al Banco Urquijo S.A. a la cantidades que se fijan en el suplico de su demanda. Por la representación de la parte apelada, y adherida asímismo al recurso, solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se absuelva a su defendido de todos los pedimentos.

SEGUNDO

La Ley de Propiedad Horizontal dispone, entre las obligaciones de cada propietario, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y demás responsabilidades que no sean susceptibles de individualización -artículo 9.5°, correspondiendo a la junta de...

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