SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1515
Número de Recurso605/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo 605/00

Juicio de menor cuantía 309/99

Juzgado de 1ª Instancia núm 36 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Iltmo. Sr. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

Ilma. Sra. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA

Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Barcelona, diecisiete de febrero del 2003

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en

apelación las actuaciones número 309/99, seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia núm 36 de

Barcelona a instancias del Sr. Jose Antonio contra Tristar, SA, las cuales están

pendientes de resolución en virtud del recurso de apelación interpuesto por la comunidad actora

contra la sentencia dictada el día 17 de abril del 2000 por el titular del Juzgado de primera

instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don José Ramón Jansá Morell, procurador de los tribunales y de Don Jose Antonio , contra Tristar, SA, representada por el procurador de los tribunales Don Ángel Quemada Cuatrecasas, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo expuesto en el fundamento cuarto de esta resolución, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales una vez quede debidamente determinada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Tristar, SA apeló la sentencia dictada por el titular del Juzgado de 1ª Instancia núm 36 de Barcelona. Dado traslado del recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, señalándose para la celebración el día 24 de enero del presente año, la cual tuvo lugar con el resultado que consta en la diligencia de la Secretaria Judicial.

La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Iltma Dª MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en el presente litigio, y que ha sido de nuevo planteado ante este Tribunal, es estrictamente jurídica. Se discute si la acción civil que el demandante ejercita en el presente litigio quedó agotada en el procedimiento penal tramitado con anterioridad y donde fueron condenados ciertos empleados de la demandada como autores de un delito de estafa a pagar Don. Jose Antonio la cantidad que se fijare pericialmente-

Don. Jose Antonio , que en el procedimiento penal ejerció la acusación particular sin reservarse las acciones civiles, en el presente litigio pretende que sea Tristar, S.A para quien prestaban sus servicios algunos de los condenados penalmente, quien le abone el importe de aquella indemnización como responsable civil subsidiario que era y todo ello al amparo del artículo 1903 del Código Civil.

La demandada se opuso a aquella pretensión alegando que la acción civil quedó agotada en el proceso penal, en tanto que el perjudicado no la reservó.

La sentencia dictada en primera instancia, en contra de lo que se alega por parte de la demandada, entiende que aquella acción civil no quedó agotada al no haber sido ejercida ni examinada por el Tribunal.

SEGUNDO

La responsabilidad civil que se pretende en el presente litigio es la derivada del ilícito penal (responsabilidad civil ex delicto) y no una responsabilidad civil que tendría su origen en un ilícito civil (artículo 1902.-1903 Código civil). Don. Jose Antonio solicita que se declare la responsabilidad de Tristar, SA por el ilícito penal cometido por su empleados mientras se hallaban prestando sus servicios laborales para esta entidad, responsabilidad que el artículo 22 del anterior Código penal (vigente en el momento de los hechos delictivos) preveía con carácter subsidiario (responsabilidad subsidiaria de las personas, entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquier género de industria, por los delitos o faltas en que hubieren incurrido sus empleados o dependientes en el desempeño de sus obligaciones o servicio). De hecho, en ningún otro dato o actuación, más allá de los hechos declarados probados en la sentencia penal, fundamenta el demandante la acción civil que ejercita contra Tristar, SA.

Prevé el artículo 111 de la Ley de enjuiciamiento criminal-LECr- que las acciones civiles y penales derivadas de un delito o de una falta pueden ejercitarse de forma separada o conjuntamente con la penal. Ejercitada la acción penal, se entiende usada también la civil salvo que el perjudicado se reserve el ejercicio de la civil de forma separada (artículo 112LECr.).

En el presente supuesto, el Sr. Jose Antonio , al comparecer como denunciante y perjudicado en el procedimiento penal, no se reservó el ejercicio de las acciones civiles. Lejos de ello, se personó en la causa, y como acusador particular, ejerció la acción penal y la civil reclamando determinada indemnización por los perjuicios causados. El problema que se plantea en el presente litigio es el alcance que tiene la sentencia penal, que condena a los empleados de Tristar, SA, como autores de un delito...

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