SAP Córdoba 489/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:1545
Número de Recurso406/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 489

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don Jose Mª Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Ordinario

número 236/03

Juzgado de Primera Instancia de Priego (Córdoba)

Rollo: 406/2004

Asunto: 2.084/04

En la ciudad de Córdoba a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 236/03, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia de Priego (Córdoba ), a instancia de D. Víctor y Dª Celestina , re- presentados por la Procuradora Sra Cabezas Medina y asistidos por el Letrado Sr. Serrano Alcalá-Zamora, contra Dª Eva , representada por el Procurador Sr. Castilla Linares y asistida por el Letrado Sr. Galera García y contra Dª Laura y D. Luis Alberto , representados por el Procurador Sr. Castilla Linares y asistidos por el Letrado Sr. Alferez de la Rosa, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Eva contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2.004, por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Priego (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: ,ESTIMANDO la demanda deducida por la representación procesal de D. Víctor y Dª Celestina contra Dª Eva sobre constitución de servidumbre, por lo que DEBO CONSTITUIR Y CONSTITUYO servidumbre de paso a favor de la finca registral NUM000 a través del camino que atraviesa la finca registral NUM001 hasta llegar a la finca registralNUM000 , debiendo indemnizar los actores a la demandada por los perjuicios que su constitución ocasionen, debiendo ser igualmente condenada en relación a las costas ocasionadas a la actora.

Se condena a los actores al pago de las costas procesales ocasionandos a Luis Alberto y Laura ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por el Procurador Sr. Castilla Linares en nombre y representación de Dª Eva , se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 2 de Junio del presente año, que se tuvo por preparado por resolución del día 22 de Junio del año en curso, y por la Procuradora Sra. Cabezas Medina, en nombre y representación de D. Víctor y Dª Celestina , se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 28 de Mayo del año en curso, emplazándoles para que los interpusieran en el plazo legal, lo que verificó el Procurador Sr. Castilla, recurso que fue admitido, emplazándose a las contrapartes por término legal, para que presentaren escritos de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentaron escritos de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 22 de Noviembre de 2.004, compareciendo en el mismo la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert, en nombre y representación de Dª Eva , asistida por el Letrado Sr. Galera García; por la parte apelante y el Procurador Sr. Bergillos Madrid, en nombre y representación de D. Víctor y Dª Celestina , y asistidos por el Letrado Sr. Serrano Alcalá-Zamora, y el Procurador Sr. Castilla Linares, en nombre y representación de Dª Laura y D. Luis Alberto , asistidos por el Letrado Sr. Alférez de la Rosa, como apelados.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la presente litis la parte actora ejercita una acción de constitución forzosa de servidumbre de paso, al amparo del artículo 464 del Código Civil , contra la parte recurrente, titular de la finca por la que se pretende aquel.

Esta adujo en su escrito de contestación a la demanda que concurría la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por entender que la actora, titular de la parcela NUM002 , debía haber demandado no solo a ella, titular de la 340, sino también a todos los que lo eran de las fincas colindantes entre la que se encontraba enclavada, en concreto, los de la 344, 345, 346, 351, 352, 353, 354, 355, 356 y 339 del Polígono 20 de Priego de Córdoba, ya que a la hora de constituir la servidumbre no basta con el dato de la cercanía a un camino público, sino que se ha de buscar el menor perjuicio del predio sirviente, acceso más favorable, etc.

Más adelante, con apoyo en un informe pericial, valora que el trazado más adecuado para la servidumbre sería el que discurriera entre las parcelas 344 y 340 hasta llegar al camino público, indicando (folios 31 y 65) que, al existir otras posibilidades de paso, además de la solicitada en la demanda, que serían menos perjudiciales para ella, e incluso de menor distancia al camino, deberían ser traídos al procedimiento las personas interesadas en esas otras alternativas.

Como la única alternativa propuesta es la que afectaba a la parcela 340 de la demandada y a la 344, la actora en la audiencia previa de 26 de septiembre de 2.003, amplio la demanda respecto de los titulares de esta última, sin que la recurrente manifestase nada sobre la incompleta subsanación del litisconsorcio pasivo necesario por no demandarse a los titulares del resto de las parcelas colindantes que numeraba en su escrito de contestación a la demanda, silencia que volvió a reiterar en la posterior audiencia previa de 13 de Enero de 2.004.

SEGUNDO

A la luz de lo anterior, y como el primer motivo del recurso de apelación consiste en insistir en la falta de litisconsorcio pasivo necesario, podría denegarse el mismo por cuanto la recurrente mostró su asentimiento, en fase de audiencia previa, con que solo se ampliase la demanda dirigiéndola, como litisconsortes, contra los titulares de la parcela 344; por lo que no cabe que, sin haber mostrado su desacuerdo con lo resuelto por el Juzgador sobre tal extremo en fase de audiencia previa, lo plantee en la apelación subvirtiendo la clara finalidad procesal de aquella.

Sin embargo, como, en aras del derecho de defensa, pudiese estimarse de oficio tal excepción, consideramos necesario salir al paso de ella y hacer una serie de...

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