SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2002:6543
Número de Recurso803/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RÍOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 803/2001

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 629/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 629/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Dª. Asunción y D. Jose Augusto , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Junio de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Joaniquet obrando en nombre y representación de don Jose Augusto y doña Asunción contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 , NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, debo declarar y declaro: a) Que los acuerdos tomados por la comunidad demandada en sus juntas extraordinarias de los días 20 de julio de 2000 ("aprobación contrato empresa Mental") y 14 de septiembre de 2000 ("determinación contrato con empresa Menta") son nulos por ser gravemente lesivos par los actores que no tienen obligación jurídica de soportarlos.- b) Que dichos acuerdos son también nulos por cuanto no consta el consentimiento del propietario afectado, y, al contrario, se dejó constancia de su desacuerdo.- Condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por estar declaraciones, y con imposición de las costas procesales causadas a dicha comunidad demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Mayo de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Jose Augusto y Dª Asunción , propietarios del piso sobreático del edificio sito en esta ciudad, CALLE000 , NUM000 - NUM001 , ejercitan acción impugnando los acuerdos tomados por la comunidad de propietarios en fecha 20 de julio y 14 de septiembre de 2000, en base a los siguientes hechos: a) en dichos acuerdos, reproducción el uno del otro, se acordó ceder a la empresa Menta un espacio en la cubierta del edificio para que se instalen en ella sendas cajas receptoras de material de telecomunicación propio de la actividad de dicha empresa de servicios de comunicación por cable, así como permitirle el acceso a dichas instalaciones; b) dichas instalaciones irían ubicadas en el terrado del edificio, sobre el techo del dormitorio de los actores; c) las mismas comportan un- riesgo para la salud.

La comunidad demandada se opone a la nulidad de los citados acuerdos resaltando, en definitiva; que el actor está confundiendo los problemas que puede plantear la telefonía móvil con el caso de autos en que para nada se trata de ese sistema de comunicación, sino de comunicaciones a través de fibra óptica, que circula por el interior de un cable, negando la...

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