SAP Granada 415/2004, 9 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2004:1458 |
Número de Recurso | 1046/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 415/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTD. ANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 1046/03 - AUTOS NUM. 361/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ALMUÑECAR.
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA
S E N T E N C I A N U M. 4 1 5
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a nueve de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 1046/03- los autos de P. Ordinario número 361/02 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Cosme y Sandra , contra Caja General de Ahorros de Granada, D. Luis Miguel , D. Matías , D. Victor Manuel ., Dña. Alicia y Dña. María Luisa .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiuno de Julio de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Alfredo Archilla López, en nombre y representación de D. Cosme y Sandra , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada D. Luis Miguel , D. Matías ., D. Victor Manuel ., Dña. Alicia y Dña. María Luisa , al que se opuso la parte demandada, Caja General de Ahorros de Granada; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Si ya la Jurisprudencia mantenía que el objeto prioritario de la tercería de dominio era el levantamiento del embargo del bien trabado sobre el que aquél se proyectó (S.T.S. 8-2-91), siendo la doctrina de la Sala 1ª del T.S. concorde, firme y sostenida, en cuanto proclama que cuando la tercería es de dominio queda a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo contra quién y cómo corresponda, por el cauce procesal del juicio ordinario (Ss.T.S. 16-7-82 y 16-6-83), no siendo esta marco para dilucidar otras cuestiones, aunque en su trámite se siga la normativa del juicio ordinario correspondiente, por exceder dichas pretensiones del ámbito de éste proceso sumario (S.T.S. de 10 de Diciembre de 1.991), con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 esto resulta legalmente potenciado. La propia Exposición de Motivos expresa que "no se concibe ya como un proceso definitorio del dominio y con el efecto secundario de alzamiento del embargo del bien objeto de tercería, sino como incidente, en sentido estricto, de la ejecución, encaminado directa y exclusivamente a decidir si procede la desafectación o el mantenimiento del embargo".
Efectivamente, el art. 601 de la nueva LEC al referirse al objeto de ésta, dispone que "en la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo"; luego sigue expresando en el párrafo segundo que "el ejecutante y, en su caso, el ejecutado no podrán pretender en la tercería sino el mantenimiento del embargo...". Todo esto culmina una evolución jurisprudencial y doctrinal que, separándose de la asimilación de la acción reivindicatoria con la tercería de dominio, señaló claramente que la finalidad de ésta es la de liberar del embargo a los bienes indebidamente trabados. Por tanto, la tercería de dominio no puede tener por objeto la recuperación de la cosa ni declaración de la...
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