SAP Madrid, 4 de Mayo de 2001

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APM:2001:6395
Número de Recurso1594/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Cognición , Núm. 972/97 , sobre, Reclamación de cantidad , procedentes del Juzgado de Primera Instancia, Núm, 48, de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante URBANO S.A., cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada , y como Apelada Dª. Mercedes ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1794/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 972/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: dieciséis de septiembre de 1998 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando en parte la demanda formulada pro Mercedes representada por el Procurador JOSEL. FERRER RECUERO contra URBANO S.A., representado por el Procurador IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, debo condenar y condeno a URBANO S.A., a que abone a la actora la suma de DOSCIENTAS VEINTE MIL OCHOCIENTAS PESETAS (220.800 PTAS), intereses legales desde la firmeza de esta resolución hasta su pago, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día veintidos de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además serán de aplicación los que a continuación se expesan. Se basa el recurrente en su escrito de formalización del recurso en la aplicación de dos cláusulas limitativas de su responsabilidad contractual. No es casual que haya sido en el contrato de transporte en el que originariamente se inició la aplicación de este tipo de cláusulas limitativas de la responsabilidad. Debido a la generalización y al empleo de estas cláusulas por losporteadores, los poderes públicos, en especial el legislativo, hubieron de intervenir para señalar los límites de la facultad de modificar las reglas de la responsabilidad contractual en el transporte. Así, cuando se refiere al transporte de cosas, las limitaciones cuantitativas de responsabilidad del porteador son válidas, siempre que no exista dolo o culpa garve por su parte, ya que la cláusula general de orden público prohibitiva de la eliminación o restricción de la responsabilidad en el transporte de personas, no despliega en este ámbito su eficacia. Las soluciones en la materia no son uniformes. En el derecho...

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