SAP Madrid, 11 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2001:8534
Número de Recurso1151/1998
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Junio de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Disolución del Proindiviso, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una como apelante Don Constantino representado por el Procurador Don Antonio Gómez de la Serna y defendido por el Letrado Don José Antonio Sanz Grasa, y de otra como apelado Doña Isabel , representado por el Procurador Doña Marta Saint- Aubin Alonso y defendido por el Letrado Don José Manuel Marban Fernández (sust), seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 8 de junio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Constantino , representado por la Procuradora Sra Ruiz Jiménez, contra Doña Isabel , representada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, declaro haber lugar a la disolución del proindiviso existente en la vivienda sita en Aranjuez, calle DIRECCION000 Núm NUM000 , NUM001 inscrita en el Registro de la propiedad de Aranjuez, al folio NUM002 , del tomo NUM003 , libro NUM004 , de Aranjuez, finca número NUM005 , mediante pública subasta con facultad de intervención en la misma de licitadores extraños; subsistiendo la atribución a la copropietaria del uso de la vivienda. Debiendo ser informado cualquier posible comprador del derecho de doña Isabel al uso de la mencionada vivienda, que seguirá subsistiendo después de la división, en tanto no sea privado del mismo a través de sentencia firme. No se hace especial imposición de costas, debiendo soportar cada parte las suyas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de junio de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

De lo actuado en el procedimiento del que...

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