SAP Baleares 27/2003, 17 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:126
Número de Recurso697/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

Rollo RECURSO DE APELACION 697/2002

SENTENCIA N°27

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Dª ISABEL Mª ALEMANY AMENGUAL

PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15

de Palma, bajo el Número 823/01, Rollo de Sala Número 697/02, entre partes, de una como

demandante apelante, la entidad "Candy Hoover Electrodomésticos, S.A.", representada por la

Procuradora Dª Mª Magina Borrás Sansaloni, y defendida por el Letrado D. Valentín Díaz García;

y de otra como demandados apelados, la entidad "Kit Balear, S.A.", D. Jesús Ángel , D. Jose Manuel y D. Lázaro , todos ellos en situación de rebeldía.

ES PONENTE la Iltma. Sra." Dª ISABEL Mª ALEMANY AMENGUAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma en fecha 30 septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Borrás Sansaloní, en representación de la entidad "CANDY HOOVER ELECTRODOMÉSTICOS, S.A.", (CHESA), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil "KIT BALEAR, S.A. ", Y A D. Jesús Ángel , a pagar a la actora, de forma solidaria, la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (5.165,25 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, condenándoles, asimismo, al abono de las costas causadas a la actora en la demanda, condenándoles, asimismo, al abono de las costas causadas a la actora en el presente juicio, ABSOLVIENDO a los codemandados D. Jose Manuel , Y, D. Lázaro , de la pretensión deducida de contrario contra ellos, sin hacer expresa condena respecto de las causadas a los mismos".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el 9 de diciembre de dos mil dos, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito instaurador de la presente litis reclamaba la actora, la mercantil Candy Hoover Electrodomésticos SA (CHESA), dedicada a la fabricación y distribución de aparatos electrodomésticos, la suma de 859.425 pesetas (5.165'25 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de aquél, contra la demandada, la entidad "Kit Balear, S.A", el DIRECCION000 de la misma D. Jesús Ángel y los apoderados D. Jose Manuel , y D. Lázaro , fundamentado su demanda contra la sociedad en el impago de las mercancías servidas por la actora a razón del encargo de aquélla; y justificando, asimismo, su pedimento frente a administrador y apoderados en base a la desaparición de hecho de la sociedad demandada, haciendo vanas las legítimas pretensiones de sus acreedores, toda vez que no se ha observado los trámites legales para su disolución, deviniendo responsables por ello el administrador y los apoderados de las obligaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 127, párrafo 1°, y 132 a 135 de la Ley de Sociedad Anónimas.

Declarada Judicialmente la rebeldía de todos los codemandados en el proceso, al resultar imposible su citación y emplazamiento, frustradas todas las diligencias con dicho fin practicadas, al haber trasladado el DIRECCION000 su residencia a otro país (Argelia), llevar meses los apoderados sin aparecer por el local de la demandada, y ocupando el domicilio social de la demandada una nueva empresa, la mercantil "PALLAMA S.A.", no concurriendo, en consecuencia, ninguno de ellos al juicio, para probar lo que a su derecho conviniere, se dictó sentencia por el juzgador "a quo", acogiendo las pretensiones del actor respecto a la entidad KIT BALEAR, S.A y a su DIRECCION000 D. Jesús Ángel , pero absolviendo a los apoderados por razonar que no son órganos de la sociedad, y sus relaciones frente a la misma y a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR