AAP Las Palmas 27/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteVictor Manuel Martín Calvo
ECLIES:APGC:2004:189A
Número de Recurso589/2000
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

D. Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONAD. Francisco José Soriano GuzmánD. Victor Manuel Martín Calvo

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Emma Galcerán Solsona Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán D. Victor Manuel Martín Calvo (Ponente) En la Ciudad de Las

Palmas de Gran Canaria a cinco de febrero de dos mil cuatro;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía en los autos referenciados (Procedimiento de Apremio [Reclamación de Honorarios Notariales] nº 85/99) seguidos a instancia de Don Jesús Manuel , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Juana Agustina García Santana y asistido por el Letrado D. Antonio Manuel Vega Aguiar, contra Doña Elisa , Doña Maribel y Don David , incomparecidos en esta alzada; y Don Marcelino y Doña Ángela , parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y asistidos por el Letrado D. Paulino Álamo Martell, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Santa María de Guía, se dictó auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que siendo inaplicables los artículos 63 del Reglamento Notarial y 617 del Reglamento Hipotecario por no hallarse en vigor se proceda al archivo del presente procedimiento.- Sin imposición de costas».

SEGUNDO

El referido Auto, de fecha 2 de junio de 2000, se recurrió en apelación por la representación procesal de Don Jesús Manuel , y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación y se trajeron los autos a la vista para resolver, la cual tuvo lugar el día 29 de octubre de 2003 con la presencia de ambas partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de primera instancia que declara no vigente por inconstitucionalidad sobrevenida el art. 63 del Reglamento Notarial (Decreto 2 de junio de 1944) y el art. 617 del R.H. y, en consecuencia acuerda el archivo del procedimiento de apremio ya iniciado con base a dichos preceptos, se alza la parte, Notario, sosteniendo, dicho sea en síntesis, la constitucionalidad de los mismos y por ello su vigencia al estar convalidados por la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de abril de 1989, no contrariando el principio constitucional (art. 14 de la CE) de igualdad ni el art. 24 de la CE.

SEGUNDO

El art. Artículo 63 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, establece que: «Los honorarios y derechos y las cantidades suplidas por el Notario con relación a los impuestos generales sobre las sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, plusvalía o inscripciones o certificaciones del Registro de la Propiedad podrán hacerse efectivas por el procedimiento de apremio que la legislación hipotecaria establece o establezca en lo sucesivo a favor de los Registradores de la Propiedad.».

Por su parte el Artículo 615 del Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) dispone que: «En todo caso se podrá proceder a la exacción de dichos honorarios y suplidos por la vía de apremio, pero nunca se detendrá ni denegará la inscripción por falta de pago» y su Artículo 617 que: «Para proceder el Registrador al cobro de sus honorarios y cantidades suplidas por impuestos del Timbre, Derechos reales u otros semejantes, por la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 615, formará la oportuna cuenta con expresión del nombre y apellidos del deudor, clase y fecha de las operaciones verificadas en el Registro por las que se hubiesen devengado los honorarios, importe de éstos y números y reglas del Arancel aplicados y nota detallada de los gastos o cantidades suplidas. - El Registrador presentará escrito al Juez del lugar del Registro que sea competente por razón de la cuantía de la reclamación, acompañando la cuenta expresada en el párrafo anterior, y el Juez respectivo despachará el mandamiento de ejecución, procediéndose en seguida a la exacción por la vía de apremio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Si fueren varias las personas que tuvieren la obligación a que se refiere el...

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