SAP Sevilla 222/2002, 25 de Septiembre de 2002

ECLIES:APSE:2002:3804
Número de Recurso2869/2002
Número de Resolución222/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Rollo: 2.869/02

Juzgado: Penal 11 Sevilla

Asunto: A. P. 335/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA N° 222/02

Ilmos. Srs.

D. Ángel Márquez Romero

D. José Manuel Holgado Merino

Dª. María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a 25 de septiembre de dos mil dos.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dª. Laura contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2.002 por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Sevilla, en causa penal 335/01.

Ha sido parte, además de la recurrente, que ejercía la acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Heras y asistida por el Letrado D. Gonzalo Álvarez de Toledo, el Ministerio Fiscal y el acusado D. Juan Pablo quien ha estado representado por el Procurador D. José Ignacio Alés Sioli y defendido por el Letrado D. Francisco Guerrero Sánchez- Arjona.

La ponencia de este recurso ha correspondido a la Iltma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal n° 11 dictó sentencia por la que absolvía al acusado Juan Pablo del delito de apropiación indebida del que se le acusaba.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la acusación particular interpuso contra ella recurso de apelación, en el que exponía como motivos de impugnación de la sentencia dictada error en la apreciación de las pruebas y violación del principio de tutela judicial efectiva, y pedía que se condenase al acusado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena que solicitó en sus conclusiones definitivas.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado a las partes. Tanto el Ministerio Fiscal como el acusado impugnaron el recurso interpuesto por aquélla.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de vista pública, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 17 de septiembre de 2.002, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

Aceptamos los hechos que declara probados la sentencia impugnada, expresados en los siguientes términos:

Se declara probado que en ejecución del fallo de sentencia firme de 21 de mayo de 1.998, recaída en el Asunto Penal n° 143/1.996 del Juzgado de lo P n° 3 de Sevilla, con fecha 7 de julio de 1.998 se entregó al acusado Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, mandamiento de devolución n° de serie NUM000 , por importe de 1.031.268 pesetas, en concepto de indemnización reconocida a su favor por los daños sufridos en el turismo marca Nissan Micra matrícula WU-....-WM . El referido vehículo figuraba administrativamente a nombre de doña Laura , con quien el acusado había convivido sin estar casados unos siete años, hasta finales de 1.996 o principios de 1.997, de cuya unión nacieron dos hijas. Ambos contribuían al levantamiento de las cargas familiares según sus posibilidades, y a raíz del cese de la convivencia, motivada por el hecho de que el acusado conoció a otra mujer con la que se fue a vivir, ambos mantienen diferencias en cuanto al sostenimiento de los hijos y al pago de las deudas anteriores, sin que conste que ninguno de ellos haya ejercitado acciones civiles de ningún tipo.

Y estimando el juez que los hechos no son constitutivos del delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal dicto el fallo del siguiente tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo a Juan Pablo del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar expone la apelante como motivo del recurso la errónea apreciación que de la prueba practicada se hace en la sentencia dictada, pues...

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