AAP Madrid 469/2003, 14 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12511
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución469/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 469

Rollo nº 344/03

J.Oral nº 816/02

J.Penal nº 2 Getafe

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil tres

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Patricia contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe, con fecha 12 de junio de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Analizando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que la acusada Patricia , mayor de edad y sin antecedentes penales, que ocupó el cargo de tesorera de la Comunidad de Propietarios sita en la AVENIDA000 número NUM000 de Getafe, durante un año, hasta el día 3 de marzo de 2.002, durante ese período extrajo de las cuentas de la Comunidad e ingresó en su patrimonio personal la suma de 1.474 euros, de los cuales devolvió en un primer momento 600 euros y con posterioridad y antes de la celebración del juicio la suma de 874 euros".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Patricia , como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, y al abono de las costas".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

Cuarto

El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución impugnada y en su lugar:" Probado y así se declara que Patricia ocupó el cargo de tesorera de la Comunidad de Vecinos sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Getafe, durante un año y hasta el 3 de marzo de 2.002. No se ha acreditado que la misma ingresara en su patrimonio personal la cantidad de 1.474 euros procedentes de los recibos de la Comunidad".

MOTIVACIÓN

Primero

La parte apelante sostiene en su escrito de interposición del recurso de apelación que ha existido error en la apreciación de la prueba con incidencia en el principio constitucional de presunción de inocencia.

El...

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