SAP Asturias 82/2006, 5 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2006
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 3 (penal)
Número de resolución82/2006

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGAANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZALICIA MARTINEZ SERRANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00082/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2005 0000811

ROLLO: 0000028 /2005

/

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Contra: Alfredo, Carlos Francisco , Pedro , Germán

Procurador/a: ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, Dª. MARIANA COLLADO GONZALEZ , D.

PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ , Dª Mª ANGELES FUERTES PEREZ

Abogado/a: MIGUEL GARCIA VIGIL, D. CARLOS CIMA OROZCO , RICARDO ALVAREZ-BUYLLA

FERNANDEZ , JAVIER GARCIA MENENDEZ

SENTENCIA Nº 82/06

ILMOS. SRES.:

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

En OVIEDO, a cinco de abril de dos mil seis.

Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 31/04 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Siero, correspondientes al Rollo de Sala Nº 28/05, seguidas por delitos de malversación, alternativamente de apropiación indebida y de desobediencia contra Alfredo, nacido en Madrid el día 28 de enero de 1955, hijo de Agustín y de María de la Vega, titular del D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002NUM003, sin constancia de estado, economista, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª María Ángeles Pérez Peña y defendido por el Letrado D. Miguel García Vigil; contra Pedro, nacido en Oviedo el día 25 de julio de 1957, hijo de Ignacio y de María José, titular del D.N.I. Nº NUM004 y domicilio en La Fresneda - Siero- CAMINO000 nº NUM001, sin constancia de estado, abogado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por el Procurador D. Plácido Álvarez Buylla y defendido por el Letrado D. Ricardo Álvarez-Buylla Fernández; contra Germán, nacido en Oviedo el día 10 de enero de 1957, hijo de Ángel y de Herminia, titular del D.N.I. NUM005 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION001 Nº NUM006, NUM007NUM008, sin constancia de estado, abogado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª María Ángeles Fuertes Pérez y defendido por el Letrado D. Javier García Menéndez, y contra Carlos Francisco, nacido en Oviedo el día 14 de junio de 1949, hijo de Marcelino y María del Tránsito, titular del D.N.I. Nº NUM009 y domicilio en Olite, PLAZA000NUM010, sin constancia de estado, químico, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Mariana Collado González y defendido por el Letrado D. Carlos Cima Orozco. Han ejercitado la acusación particular D. Casimiro, mayor de edad, casado, titular del D.N.I. Nº NUM011 y domicilio en Pamplona, C/ DIRECCION002, NUM012- NUM010NUM003, siendo representado por la Procuradora Dª Carmen María López Álvarez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Lasa Salamero; Verónica, mayor de edad, titular del D.N.I. NUM013 y domicilio en Oviedo, AVENIDA000 Nº NUM014, siendo representado por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y defendido por el Letrado D. José María Fernández González; Alberto, mayor de edad y domicilio en Mieres, C/ DIRECCION003NUM015- NUM002NUM016, siendo representado por el Procurador D. Eduardo Portilla Hierro y defendido por el Letrado D. Sabino Álvarez Menéndez y Sergio, mayor de edad, titular del D.N.I. Nº NUM017 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION004 Nº NUM002- NUM002NUM018, siendo representado por el Procurador D. Luis Alberto Prado García y defendido por el Letrado D. Marco Antonio Fernández Pintado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el 5 de julio de 1994 se presentó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Siero solicitud de quiebra necesaria frente a la Sociedad mercantil CHOCOLATES ASTURIANOS S.A. -el escrito de solicitud llevaba fecha de 29-6-94- dando lugar a los autos Nº 321/94, dictándose Auto el 7 de julio de 1994 por el que se declaraba en estado de quiebra necesaria a dicha sociedad mercantil, con domicilio en las Llamargas -Tiñana- Siero, nombrándose Comisario el acusado Alfredo, mayor de edad, sin antecedentes penales y depositario a Jesús Carlos. Asimismo, entre otras medidas se decretó la acumulación de todas las ejecuciones pendientes contra el quebrado, a excepción de aquellas en que sólo se persigan bienes hipotecados. Con fecha 18 de octubre de 1995 se celebró junta de acreedores para nombramiento de síndicos, siendo designados los acusados Pedro, Germán y Carlos Francisco, los tres mayores de edad sin antecedentes penales.

La Agencia Tributaria, como acreedora de la quebrada, siguió procedimiento administrativo de apremio en la Unidad de Recaudación - Delegación Especial de Asturias- y en fecha 7 de abril de 1995 procedió a la adjudicación en venta por gestión directa de la instalación industrial destinada a la fabricación de chocolates, que era patrimonio de la sociedad quebrada, por un importe de 149.279.341 pts, procediendo a comunicarlo al Juzgado que conocía de la quiebra, indicando que una vez concluido el expediente pondría a disposición de aquel el remanente del importe de la adjudicación. Por la representación de la sindicatura, que se había personado con el Procurador D. José María Secades de Diego, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Fernández Mijares, teniéndole por comparecido como tal, en esa representación, por providencia de 30 de noviembre de 1995, con fecha 26 de diciembre de 1995 presentó escrito -fechado el 22-12-95- en el que se solicitaba que se librase oficio a la Agencia Tributaria para que ingresara en la cuenta de la Sindicatura el sobrante obtenido en la subasta, dictando el Juzgado providencia de 8 de febrero de 1996 por la que acordaba librar el oficio a la Agencia Tributaria a fin de que se ingresase en la cuenta de consignaciones del Juzgado dicho sobrante (de la subasta). Previamente, el 29 de diciembre de 1995, en el traslado que se le había conferido de la solicitud, el Comisario la informó favorablemente. No obstante aquel proveído de 8-2-96, ante la demanda de la sindicatura, se dictó nueva resolución el 2 de abril de 1996 acordando el ingreso en la cuenta de ésta, indicando que se rindieran cuentas dentro del plazo legal. El 16 de mayo de 1996 la Agencia Tributaria procedió a la entrega del sobrante de la subasta, en cuantía de 86.005.377 pts, ingresándolo en la cuenta del Juzgado, por lo que el 4 de junio de 1996 la sindicatura, por medio de escrito presentado por su procurador y suscrito por el letrado que se había designado, solicitó que se le entregase la totalidad del dinero que se encontraba en la cuenta de consignaciones, argumentado que "la no entrega del dinero supone una dilación indebida en el cumplimiento de las resoluciones, y en caso de no hacerlo implicaría ir contra una resolución firme, impropio e impensable de un órgano jurisdiccional por cuanto ir contra sus propios actos supone, atentaría contra el principio de seguridad constitucionalmente conocido; además que el art. 1073.1º del Código de Comercio dispone que entre las atribuciones de los síndicos están la administración de todos los bienes y pertenencias de la quiebra y en el Art. 1081 del mismo cuerpo legal señala que se hará entrega a los síndicos de todos los bienes, efectos y papeles, etc. se establece también en el art. 1229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que los síndicos estarán obligados, bajo su responsabilidad, a conservar y administrar con diligencia los bienes del concurso, procurando que den las rentas, productos o utilidades que corresponden hasta realizar la venta. Dentro del deber de administrar que tienen los síndicos se encuentra el de obtener de los bienes de la masa de la quiebra el máximo rendimiento, de buen comerciante, y en el presente caso, el dinero de la masa de la quiebra, mientras está en la cuenta de consignaciones del Juzgado está dando un rendimiento cero, mientras que si tales fondos se encontraran, como deber ser, en la cuenta de la sindicatura, dicho capital estaría rentando un 7 u 8 por ciento anual, rendimiento que pertenece como fondo a la masa de la quiebra y que el juzgado, con su dilación en la transferencia de fondos está impidiendo, de tal forma que de mantenerse la situación alguien tendrá que responder de haber impedido a la sindicatura obtener el máximo rendimiento de los bienes de la quiebra en la obtención de fondos que correspondan". Ante esta solicitud, el juzgado, el siguiente día 28 de junio de 1996 hizo entrega al procurador Sr. Secades, y para la Sindicatura, de un mandamiento por importe de 90.880.363 pts contra la cuenta de consignaciones, incluyéndose en esa cantidad aquél sobrante de 86.005.377 pts.

Por su parte, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Navarra conocía de cuatro ejecuciones por créditos laborales debidos por la relación de esta naturaleza que los demandantes en aquellos procedimientos habían tenido con la quebrada, resultando que el 30 de septiembre de 1994, por ese Juzgado de lo Social se remitió exhorto al Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Siero para que en el procedimiento de quiebra que nos ocupa se anotara la existencia de embargo en la ejecución Nº 123/94 referente a créditos laborales de carácter preferente y por la cantidad de 355.774 pts., era singularmente privilegiado. El...

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