SAP Cádiz 210/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2005:2676
Número de Recurso67/2004
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 67/2004

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 1054/2003

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado:W

Contra: Jose Enrique

Procurador: ROSARIO RODRÍGUEZ GUERRERO

Abogado: SEGISMUNDO GONZALEZ OROZCO

Ac.Part.: Amanda

Procurador:JOSE I. RODRÍGUEZ-PIÑERO PAVÓN

Abogado: JUAN MANUEL DELGADO CAMACHO

SENTENCIA Nº 210/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D/Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D/Dña. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDES DE CASTRO

D/Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 67/04, dimanante de las Diligencias Previas nº 1054/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 de Jerez de la Frontera, por supuestos delito Apropiación Indebida; contra Jose Enrique, nadido en Jerez de la Frontera el 05 de junio de 1968, hijo de Antonio y Josefa, con domicilio en Urb. PARQUE000, NUM000 Fase nº NUM001 de Jerez de la Frontera, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, representado por el Procurador Dª Rosario Rodríguez Guerrero y defendido por el Letrado D. Segismundo González Orozco; habiendo sido parte acusadora Amanda representada por el Procurador D. Jose I. Rodríguez-Piñero Pavón y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Delgado Camacho, asi como el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Rabadán Bujalance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha ocho de junio de dos mil cinco, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistió el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal elevaron a definitivas las provisionales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Las hermanas Amanda e María Teresa eran propietarias de la finca sita en c/ DIRECCION000 nº NUM003 de esta ciudad. Estando interesadas en proceder a la venta de dicho inmueble y como quiera que el arquitecto Gabriel, en su condición de representante de la entidad mercantil Casa Albera, contactó con ellas, interesándose por la adquisición del inmuble y ofreciendo como precio de adquisición la cantidad de 15 millones de las antiguas pesetas, el hijo de Amanda, Silvio, aconsejó a su madre que encargara la gestión de todo el papeleo a su amigo, el acusado Jose Enrique, profesional de la gestión inmobiliaria, que venía desarrollando dicha actividad a través de la entidad Todocasa, con oficina abierta al público en la c/ Lealas de esta ciudad. Una vez puestos en contacto, Amanda y el acusado, éstos acordaron que Jose Enrique se encargaría de gestionar y llevar a cabo todo el papeleo necesario para culminar la operación de compraventa, pues entre la entidad compradora y las vendedoras existía el acuerdo de comprar y vender por el precio de 15 millones, con inclusión en el mismo de todos los gastos que la operación generare. En cumplimiento de la labor encomendada, Jose Enrique se encargó de gestionar ante Jereyssa los IBIS pendientes de pago, fijando el importe final de la deuda, de rectificar ante el Catastro el valor catastral del inmueble. Todo ello se extendió por un plazo aproximado de siete meses. Finalmente, se procedió al otorgamiento de escritura pública ante notario. En dicho acto el apoderado de la entidad compradora hizo entrega a las vendedoras de varios cheques, con indicación del concepto a que respondían y el destino que debía de darse a cada uno de ellos. Así se entregaron cheques para pago de diversos conceptos, incluidos en el precio de la venta, tal y como se había pactado: la plusvalía, la deuda con Jereyssa, gastos de notaría y registro de la propiedad, expediente de dominio y un cheque por importe de 3000 euros, en concepto de honorarios a favor de Jose Enrique. La entrega de todos ellos se hizo en presencia de las vendedoras, con expedición de los correspondientes recibos y sin que éstas opusieran objeción alguna a la entrega de dicha cantidad a Jose Enrique.

Con fecha 19 de septiembre de 2003 Amanda e María Teresa presentaron denuncia en la Comisaría de Policía contra el hoy acusado Jose Enrique al considerar que éste se había apoderado de 3000 euros de forma ilegítima y sin autorización alguna de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A juicio de la acusación particular los hechos denunciados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, en relación con el 250.1.4º del Código Penal.

La Sentencia TS 2ª, S 15-11-2000, núm. 1745/2000, pronuncia que: partiendo de los propios términos utilizados por el art. 252 CP, como exige el necesario respeto al principio de legalidad, y limitándonos a los mismos, vamos a distinguir cuatro elementos en el delito de apropiación indebida:

  1. ) Se dice que es necesario haber recibido dinero efectos, o valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

    Constituye el presupuesto supuesto lógica y cronológicamente previo a la acción delictiva que confiere a esta infracción penal el carácter de delito especial porque autor en sentido estricto sólo puede serlo quien se halle en una concreta y determinada situación que, a su vez, queda definida por la...

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