SAP Cantabria 116/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:545
Número de Recurso87/2007
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02116/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. R.P.87-07

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 116/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Tres de Abril del año dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. P.A. 207/06 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, Rollo de Sala núm. 87 de 2007, seguida por delito de Apropiación Indebida contra Mercedes, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representada por el Procurador Sra. Díaz Garrido y defendido por el Letrado Sr. Magdalena Menchaca.

Han sido parte apelante en este recurso Mercantil Maestegui, S.A. representado por la procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Martinez, y apelante adherido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 17 de Octubre de 2006, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Resulta probado y así se declara, que la acusada Dª Mercedes, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y sin antecedentes penales, prestó sus servicios profesionales como dietista en el Gimnasio "Dani" sito en la C/ Las Ventas nº2 de la localidad de Cabezón de la Sal, propiedad la empresa "Maestegui S.A.". Para el desempeño de sus trabajo, al acusada utilizaba un analizador corporal de Bioimpedancia Eléctrica de Multifrecuencias con nº de serie 03/822. Dicho analizador fue fracturado a la entidad Maestegui S.A., siendo efectuado el pedido por la acusada a la empresa suministradora. No ha quedado acreditado que la acusada se llevara una agenda propiedad de la empresa Maestegui S.A. tampoco esta debidamente acreditada la titularidad del mencionado analizador corporal. Aproximadamente entre los meses de febrero y marzo de 2005, en fecha no determinada, por desavenencias laborales entre la acusada y la empresa, finalizó la relación entre ambas. La acusada al finalizar la relacion laboral se llevó consigo el mencionado analizador corporal, así como determinada documentación e historiales relativos a los clientes que la acusada trataba en el gimnasio. El mencionado analizador corporal ha sido tasado pericialmente en 1.413 euros. La acusada tras ser requerida judicialmente al respecto, entregó a la empresa Maestegui, S.A. los mencionados objetos. FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Dª Mercedes, del delito de APROPIACION INDEBIDA, de que ha sido acusada, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Por Mercantil Maestegui, S.A, y adherido el Ministerio Fiscal, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se...

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