SAP Cádiz 35/2007, 31 de Enero de 2007

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2007:34
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL ROLLO: 23/06

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María DOS

Diligencias previas 617/02

ACUSADO: Pedro Antonio, nacido en Jerez de la Frontera el veinticuatro de mayo de

1928, hijo de Rafael y Dolores, D.N.I. NUM000

Abogado: José Joaquín García Romeu

Procuradora: Teresa Conde Mata

DELITOS: estafa y apropiación indebida

LUGAR Y FECHA: Cádiz, treinta y uno de enero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto en juicio oral y público la presente causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa y alternativamente apropiación indebida, previstos y penados en los artículos 248, 249, 250.1º, y y 252 y 250.1º, y del Código Penal, y estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impongan las penas de prisión de cinco años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dieciocho meses con cuota diaria de doce euros y pago de costas, y estableciendo en cuanto a responsabilidad civil una indemnización para Juana de 58.298,17 euros.

El fiscal también pidió que se librara testimonio para la investigación de la responsabilidad criminal de Lucas y Luis Alberto.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Pedro Antonio estuvo casado con Verónica, fallecida en 2001 y hermana de Juana.

Juana hizo constar en acta, otorgada ante el notario de Mataró Claudio Reig Verdú el doce de junio de 2001, su voluntad de que, cuando sufriese alguna enfermedad que le impidiese valerse por sí misma, le cuidara Pedro Antonio, a cuyo criterio dejaba todas las decisiones sobre la atención de su persona, el tratamiento médico y el internamiento, en su caso, en hospitales o centros de salud.

Juana se encontraba internada en la residencia Lago de Arcos, en Arcos de la Frontera, dado que sufría una demencia vascular moderada-severa que la limitaba física y psíquicamente. El acusado la retiró de ese establecimiento en febrero de 2002, utilizando el acta antes mencionada, y la trasladó a su vivienda, en la calle DIRECCION000 bloque NUM001, piso NUM002 de El Puerto de Santa María.

En estas circunstancias, Pedro Antonio consiguió que Juana otorgara un poder a su favor el primero de marzo de 2002, que le facultaba, entre otras cosas, para vender bienes muebles e inmuebles. Esto se formalizó en una escritura otorgada ante Pantaleón Aranda García del Castillo, notario de El Puerto de Santa María.

Juana permaneció en el domicilio de Pedro Antonio hasta el tres de abril de 2002, cuando volvió definitivamente a la Residencia Lago de Arcos, tras varios incidentes que motivaron la intervención de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que descubrió que no recibía los cuidados y la atención que necesitaba.

Juana revocó el poder concedido a Pedro Antonio y el acta el junio de 2001 ante María José Perales Piqueres, notaria de El Puerto de Santa María, el cinco de abril de 2002.

La notaria fue al domicilio del apoderado a notificarle la revocación, entendiéndose el ocho de abril de 2002 con su hijo, Claudio, quien no consta que lo comunicara al padre a pesar de las advertencias de aquélla.

Pedro Antonio conservó la escritura de poder y haciendo uso de él vendió la vivienda de la DIRECCION000 NUM001, NUM002, de El Puerto de Santa María, propiedad de Juana, a Jose Pablo y Maribel, quienes actuaban confiados en la validez y legitimidad del poder presentado por el acusado.

La venta tuvo lugar ante José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, notario de El Puerto de Santa María, el dieciocho de octubre de 2002 y el precio fue de 58.298,17 euros, que el acusado hizo suya y de la que dispuso.

Jose Pablo y Maribel inscribieron la finca a su nombre, siendo la NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa María.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera declaró la incapacidad de Juana el treinta de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son el resultado de la valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral, como manda el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. ) Pedro Antonio dijo en el juicio oral que vendió el piso de Juana, su cuñada, porque había muchas deudas, luego está admitiendo la enajenación. No podía ser de otra manera porque consta en documento público, donde también figura que se valió del apoderamiento.

    También asume que se quedó con el dinero de la venta, aunque para pagar deudas de Juana. Esto no podemos aceptarlo porque no hay ninguna prueba que lo justifique. Desde luego, no podía tratarse del pago de la Residencia Lago de Arcos, ya que se hacía directamente a través de una cuenta corriente de Juana, como acredita un certificado expedido por la entidad. No hay otros gastos especiales, en ningún caso identificados y mucho menos en una cuantía que requiriera la venta de la vivienda, cuyo precio fue de 58.298,17 euros (9.700.000 pesetas). El trece de diciembre de 2004 compareció en el juzgado y aportó una serie de facturas, pero de ninguna manera cubren el precio de la vivienda y en gran parte son ajenas a las necesidades de Juana : el precio de la residencia con manutención completa y a la vez los gastos por compra de garbanzos y manzanas, reparaciones del coche del acusado (porque lo tenía a su disposición, dice), también múltiples compras de ropa en El Corte Inglés, que no está justificado que fueran destinadas a Juana, facturas de electricidad de la vivienda (varias pagadas con retraso el mismo día, veintidós de octubre de 2002), de cuando Juana estaba internada en la residencia o incluso en Cataluña. En cualquier caso, estos gastos no autorizaban a Pedro Antonio a apoderarse del dinero de la perjudicada.

    En cambio, Ángela sí presentó en el Juzgado de Instrucción de Barcelona una relación detallada de todos los gastos hechos por cuenta de Juana (f. 217 y ss.), mostró los recibos originales y se ofreció a exhibirlos siempre que fuera requerida, si bien quedaron en su poder "dado el volumen de los mismos".

    Tampoco vale decir que Juana le había garantizado que el piso era para la mujer del acusado y su hijo. Dada la abundancia de escrituras notariales, lo más razonable es que Juana hubiese formalizado la donación, requisito esencial de su validez tratándose de un inmueble. Por otra parte, el único beneficiario sería el hijo de Pedro Antonio, una vez fallecida su madre, conque Claudio seguiría sin poder disponer de la cosa en nombre propio.

    En cualquier caso, las alegaciones del acusado son contradictorias, pues si el piso era suyo no tenía por qué destinar el precio a pagar gastos de la donante, a quien todavía quedaba una parte de su patrimonio suficiente para atender sus gastos.

  2. ) Es muy distinta la situación que describe Antonieta, Adjunta de Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Asegura que hubo que internar a Juana por desnutrición y que la vivienda donde la tenía el acusado, a veces encerrada, carecía de agua corriente y de cocina. Se pasaba varios días sin comer y alguna vez tuvieron que atenderla en un bar cercano. Esta falta de atención significa que Pedro Antonio no actuaba por afecto, sino por interés económico.

  3. ) María Consuelo mantenía una relación casi familiar de toda la vida con Juana, porque sus circunstancias eran similares: inmigrantes que no hablaban catalán y vivían en el mismo barrio de Barcelona. Juana no tuvo hijos y esto favoreció una relación más estrecha con María Consuelo y sus padres.

    Pues bien, María Consuelo dijo en el juicio oral que recomendó a Juana que volviera a Cádiz, donde tenía su única familia (ya era viuda), para vivir en una residencia. Su primer choque con Pedro Antonio tuvo lugar en Barcelona, cuando Juana firmó el acta, pues le dijo que haría lo que le diera la gana y, cuando se dirigían hacia Arcos de la Frontera, mandó al conductor desviarse hacia El Puerto de Santa María. La tuvo en su casa, pero María Consuelo y su madre consiguieron que la internara más adelante en la residencia de Arcos. Ellas hacían los pagos de la residencia, la ropa, la comunidad de propietarios y los demás de cargo de Juana, para lo que disponían de poder sobre sus cuentas corrientes donde todos estaban domiciliados.

    Fue...

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