SAP Cádiz 68/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2006:448
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

Iltmos.Sres.-

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta.

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cádiz

Diligencias Previas nº 173/2003

Procedimiento Abreviado núm. 1/2006

S E N T E N C I A nº 68/2006

En la Ciudad de Cádiz a once de abril de dos mil seis.-

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa,referenciada al margen,seguida por delito de apropiación indebida, falsedad y estafa contra el acusado Gabino con D.N.I. NUM000 , hijo de Domingo y de Concepción, nacido el día 27-3-1958 en San Juan del Río (Orense), sin antecedentes penales y llibertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Sra.Gomez Coronil y defendido por el letrado D.Francisco Llamas Angulo, siendo parte en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo.Sr.Magistrado.D.Ramón Romero Navarro.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm 3 de Cádiz con el núm del margen,y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación,calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252,249 y 74.1y 2 del CP y un delito continuado de estafa de los artículos 248,249 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.3º, y 74 del Código Penal en relación con el artículo 77 del mismo texto legal,designando como autor,de acuerdo con el art 27 y 28 del mismo Cuerpo legal a el acusado, Gabino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena, por el delito de apropiación, de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el concurso medial, aplicando el delito continuao de falsedad por ser el más grave, las penas de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de 6 ¤ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del artículo 53 CP e inhabilitación especial por tiempo de cinco años y costas.En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la administración pública en 4.547,80 ¤ por las cantidades apropiadas indebidamente y en la cantidad de 10.625 ¤ por las cantidades percibidas fraudulentamente.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor auto de apertura del juicio oral,la representación del acusado formuló escrito de defensa negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de su patrocinado.-

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 5 de abril de 2006 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de el acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.-

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus calificaciones provisionales así como la defensa del acusado, informando ambos en apoyo de sus respectivas pretensiones.Antes de dar por concluso el juicio, el Presidente le dio la palabra al acusado quien hizo uso de su derecho tal y como consta en acta.

QUINTO

Se han cumplido las formalidades y garantías de la Lecrim.-

Son hechos probados los siguientes:

El acusado Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, Intendente de la Policía Local de Cádiz, era en el 2001 Jefe de la Oficina Administrativa y de personal, lo que conllevaba entre otras funciones el control de las multas y Jefe de Estudios de la Escuela de la Policía Local del Ayuntamiento de Cádiz lo que le atribuía la organización de los cursos de formación de los agentes municipales.

El 13 de Febrero de 2001, en contra de las normas establecidas al respecto ordenó que las denuncias de tráfico (multas), que conllevasen el cobro de su importe en el acto por partes de los agentes, en lugar de remitirse a la Oficina Administrativa que a su vez las trasladaba a la Oficina de Vía Pública y Multas (Negociado de Multas), donde se daba un justificante a los agentes y se quedaba el dinero para ingresarlo en las arcas municipales, se le dejasen a él personalmente, en un sobre cerrado en la mesa de su despacho, incluyéndose en dicho sobre no sólo el dinero efectivo sino también los boletines de denuncia y sus copias. Desde esa fecha hasta Agosto de 2002 se apoderó de los importes de las multas que le fueron entregados, sin ingresarlos en caja ni dar justificantes a los agentes. La suma total de lo apropiado asciende a 4.547,80 ¤.

Como encargado de la organización de cursos de formación de la Policía Local, incluyó en la documentación relativa a los mismos a su esposa, María Antonieta , como integrante de la plantilla de profesores que impartían clases de los cursos de formación, ordenando que se hiciesen los ingresos correspondientes a la misma en su cuenta bancaria, como si de una profesora de los cursos se tratara, cuando su esposa no tenía relación alguna con la Policía, ni con la formación de ésta, ni había sido designada para ello, ni formaba parte del claustro de profesores ni tenía capacidad para impartir los cursos, además de que podria incurrir en incompatibilidad. Para encubrir la liquidación fraudulenta de los cursos aumentó el número de horas lectivas de los mismos o los duplicó y en algún caso, el acusado aumentó el número de horas impartidas por el mismo percibiendo por ello una cantidad mayor a la que le correspondía. Con todo ello consiguió cobrar indebidamente, por si o a través de su mujer, un total de 10.625 ¤.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delitos objeto de imputación.-

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

A)de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252,249 y 74 1.2 del CP.

Una reiterada doctrina jurisprudencial en relación al delito de apropiación indebida, exige que se den los siguientes requisitos: a) Una posesión legítima inicial por parte del sujeto activo que recibe dinero u otra cosa mueble. b) Que el título en cuya virtud ha adquirido ese dinero u objetos, conlleve la obligación de entregarlo o devolverlo a su legítimo titular. c) Un acto de disposición del sujeto activo que torciendo el inicial destino de lo que había recibido, dispone de ello. d) Y un elemento interno, subjetivo, constituido por el ánimo de lucro que se evidencia en la conciencia y voluntad del agente de disponer en su propio beneficio de tales efectos. Como reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 noviembre 1993 ( RJ 1993, 8267) , la fórmula amplia y abierta del artículo 252 Código Penal , permite incluir toda una serie de relaciones jurídicas, teniendo especial cabida los supuestos de entregas de dinero que tienen un destino determinado, previamente determinado, destino que es abortado por la acción ilegítima del agente receptor del dinero. En palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 octubre 1995 ( RJ 1995, 7226) : «... la apropiación indebida se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace, en tanto convierte el título inicialmente legítimo y lícito por el que recibió el dinero, efecto o cosas muebles, en una titularidad ilegítima cuando rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó que aquéllos le fueran entregados...».

En el supuesto discutido y como tendremos ocasión de ampliar luego, el acusado, que en puridad no habría de tener contacto con el dinero de las multas, dio dos ordenes...

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