SAP León 88/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:841
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00088/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo PENAL 51/06

Diligencias PTO. ABREVIADO 177/05

Juzgado de lo Penal nº 1 de LEÓN

S E N T E N C I A Nº 88/2.006

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a tres de julio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 177/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, siendo parte apelante COMPAÑÍA MERCANTIL AUXILIAR DE ESTRUCTURAS Y MAQUINARIA S.L., representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Quintela Rodríguez, y adherido el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada en fecha 4 de noviembre de 2005, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Tomás de los delitos de los que era acusado, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de la Cía. Mercantil Auxiliar de Estructuras y Maquinaria S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 29 de mayo de 2006.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "Se declara expresamente probado que entre los meses de abril y junio de 1997, Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como administrador único y representante legal de CONSTRUCCIONES VILLAR ANDÚJAR S. L. recibió un arrendamiento 1446 puntales y otros materiales de obra (chapa de encofrado y tubo espadilla) que le fueron entregaos por la propietaria y arrendadora AUXIEMAQ S. L. para sendas obras en la Avda. General Vives de Ponferrada y en Cortiguera.

Que la empresa representada por el acusado fue condenada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada en el juicio de menor cuantía nº 425/97 al pago de cantidades derivadas del alquiler de los referidos materiales, siendo posteriormente condenado personalmente el acusado en el juicio de menor cuantía nº 582/00 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada a abonar 1.768.347 pesetas e intereses.

Que no se ha probado que el acusado hiciera suyo el material que había recibido en arrendamiento de AUXIEMAQ S. L., habiéndose probado que precisamente fue retirado por obreros de dicha empresa el que se estaba empleando en la obra de Cortiguera, propiedad de la Sra. María Inmaculada y dirigida por su hermano, el arquitecto Doña. María Inmaculada, antes de la fecha prevista por éste.

El acusado emitió dos facturas en octubre y noviembre de 1997 por importe de 121.800 y 123.830 pesetas respectivamente a cargo de AUXIEMAQ, S. L. referidas a un arrendamiento de material inexistente".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaída en al instancia absuelve al acusado Tomás de los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y estafa que se le imputaban por las acusaciones pública y particular.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación pro la acusación particular, al que se adhiere parcialmente le Ministerio Fiscal, interesando la condena del acusado en los términos solicitados en sus escritos de acusación.

TERCERO

Se hacen por el recurrente apreciaciones discrepantes con las que la juzgadora a quo acerca de las pruebas practicadas, entre las que se incluyen las declaraciones del acusado y las de los dos testigos, a las que alude en al sentencia apelada para fundamentar las "dudas" que mantiene acerca del apoderamiento ilícito por el acusado de los materiales de obra que había recibido en arrendamiento.

Planteada la apelación en tales términos estimamos no puede prosperar pues se pretende de la Sala una valoración diferente de la prueba practicada, no practicada en la alzada, lo que vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, por contravención del principio de inmediación.

La corrección de la apreciación de la...

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