AAP Madrid 408/2003, 26 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10359
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 141/2003

PROC. ORAL Nº 267/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 408/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 26 de Septiembre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Emilio contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 15 de Noviembre de 2002, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 15 de Noviembre de 2002, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ejercía la profesión de administrador de fincas, incorporó a su patrimonio con ánimo de lucro y durante los años 1.997 a 2.000 la cantidad de 3.090.400 pts., pertenecientes a la comunidad de propietarios de la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, para cuya administración estaba contratado.

El acusado cometió los anteriores hechos como consecuencia de su adicción al juego patológico lo cual merma de manera grave su capacidad volitiva."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Emilio como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica, a la pena de un año y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales y que indemnice a la comunidad de propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en la cantidad de 18.513,18 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Carmen Echevarría Terroba, en representación del condenado en la instancia Emilio , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las

actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 16 de Abril de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha del día 23

siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 25 de Septiembre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 198213], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985101] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 198131], 44/1989, de 20 febrero [RTC 198944] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 198655], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986109], 44/1987, de 9 abril [RJ 199044], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990 94]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de...

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