AAP Madrid 35/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:965
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APEL: 32/2004

SECCION TERCERA

J. FALTAS: 113/2003

MADRID

JDO. INSTRUC Nº9-FUENLABRADA

SENTENCIA NUM: 35

En Madrid, a 27 de Enero de 2004.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº9 de Fuenlabrada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 113/2003 se dictó sentencia en fecha 9 de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva, una vez rectificada por auto de 18 de septiembre es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Luis como autor responsable de la falta ya definida, a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros diarios, así como -en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de apropiación indebida- a la restitución a la denunciante de toda la documentación objeto de las actuaciones obrante en su poder. Se le condena asimismo al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Juan Luis recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido indicado Paula y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº32/04 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denunciada la vulneración por indebida aplicación del artículo 623.4 del Código Penal, en relación con el 252 de igual texto legal, que establece el concepto legal de apropiación indebida, el...

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