SAP Baleares 19/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteVICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
ECLIES:APIB:2003:2349
Número de Recurso64/2002
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

INDEBIDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00019/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

Sección n1

PLAZA MERCAT NUMERO 12 DE PALMA DE MALLORCA

Tfno971712625 Fax971718565

ROLLO: 64/2002

SENTENCIA núm. 19/2003

Ilmos. Sres.

D. Antonio José Terrasa García

Dª. Margarita Beltrán Mairata

D. Víctor Rafael Rivas Carreras

En Palma de Mallorca, a 18 de febrero del 2003.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 2604/99 procedente del Juzgado de Instrucción nº. 6 de Palma, Rollo nº. 64/2002, seguido por delito continuado de apropiación indebida y delito de falsedad en documento mercantil, contra Eduardo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Palma de Mallorca, el día 06/03/1952, hijo de Antonio y de María, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio Miguel Buades Garau, y defendido por la Letrada Dª. Patricia Pizá Noguera y D. Jesús Luis ; contra Ramón, con D.N.I. nº NUM001, nacido en Palma de Mallorca, el día 12/02/1955, hijo de Bartolomé y de Mª Francisca, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Mª Antonia Oto i María y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer; contra Clemente, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Palma de Mallorca, el día 06/04/1950, hijo de Jaime y de Isabel, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume y defendido por el Letrado D. Antonio J. Coll Alonso; contra Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Sa Pobla (Palma de Mallorca), el día 06/06/1949, hijo de Gabriel y de Pedrona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad porivisonal por la presente causa, representado por el Procurador D. José A. Cabot Llambías y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan; contra Simón AGUERA, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Palma de Mallorca el día 17/09/1938, hijo de Bartolomé y de María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado D. Gabriel Garcías; contra Baltasar, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Barcelona el día 03/01/1958, hijo de Jaime y de Ana María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y defendido por el Letrado D. Guillermo Pou de Vicente; contra Jose Augusto, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Baracaldo (Vizcaya) el día 24.02.1964, hijo de Aventino y de Mª Luisa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendido por el Letrado D. Miguel David Sampol; contra Humberto, con D.N.I. nº NUM007, nacido en Palma de Mallorca el día 05/08/1944, hijo de Mariano y María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Miguel Buades Salom y defendido por el Letrado D. Miguel Monserrat Bibiloni; y contra Pedro Enrique, con D.N.I. nº NUM008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Pedro Enrique y defendido por el Letrado D. G. Morell Solivellas; como responsables civiles subsidiarios la entidad "BROKER BALEAR AGENCIA DE VALORES S.A." representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendida por la Letrada Dª Catalina Monserrat Moll, la UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS, representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y defendida por el Letrado D. Miguel A. Mas Moll, la entidad "INVERBROKER BALEARES S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª Isabel Muñoz García y defendida por la Letrada Dª. Purificación Montalvo Guardiola, y la entidad Banca Catalana S.A., representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y defendida por el Letrado D. Juan Buades Feliu; son parte, actuando de Acusación Particular, D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª Nancy Ruiz Van Noolen y defendido por el Letrado D. Juan Oliver Ripoll, la entidad "I.S.B.A." Sociedad de Garantía Recíproca, representada por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmes y defendida por el Letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu, la Sindicatura de la Quiebra de Brokerval representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre y defendida por el Letrado D. Emilio Gené Soler, y la entidad "Clasic Visión L.T.D.", representada por el Procurador D. José Campins Pou y defendida por el Letrado D. Juan Nadal Aguirre, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Rafael Rivas Carreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente PADD se incoó por denuncia presentada ante la Brigada Provincial de Policía Judicial a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa, apropiación indebida y falsedad, lo cual motivó la incoación de las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 2604-99 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma. Investigados los hechos judicialmente, por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares se formuló acusación mediante escritos de fecha 20/09, 26/09 y 28/09 del 2000, evacuando las Defensas y Responsables Civiles Subsidiarios sus conclusiones provisionales mediante escritos de fecha 31/05, 30/05, 01/06, 25/06, 05/07, 21/09 y 12/03 del 2001. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar las sesiones de Juicio Oral los pasados días 9, 10 y 11 de diciembre del 2002.

  2. / La acusación pública en escrito de modificación de sus conclusiones provisionales presentado al inicio del juicio y luego mantenido como de conclusiones definitivas, retiró la acusación inicialmente formulada contra Humberto por el delito de encubrimiento de dos delitos de apropiación indebida (art. 451 del nuevo C.P.), y contra Eduardo por el delito de falsedad en documento mercantil, por el que se les venía acusando, al estimar procedía declarar prescritos tales delitos. La adhesión de Classic Visión al referido escrito supuso igualmente la retirada de la acusación por esta útima formulada contra Pedro Enrique, y respecto al cual el Ministerio Fiscal ya en su día interesó el sobreseimiento de las actuaciones. Igualmente fue retirado por el Ministerio Fiscal en el referido escrito la inicial acción civil subsidiaria ejercida contra Universidad de las Islas Baleares. La ya dicha adhesión de Classic Visión al escrito del Ministerio Fiscal ha supuesto igualmente la retirada de la acción civil no solo contra dicha Universidad sino también contra Banca Catalana calificada por dicha Classic Visión también de responsable civil subsidiaria.

    El Ministerio Fiscal en dicho escrito calificó los hechos relatados en el mismo como constitutivos de:

    .- Un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 69 bis, 535 en relación con el 528 y 529.7ª como muy cualificada (reviste especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado) y 8ª (afecta a múltiples perjudicados) del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. En el vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) el delito viene regulado en los artículos 74, 252 en relación con el 249 y 250.1.6.º

    Son responsables en concepto de autores materiales (artículo 14.1º ) del delito continuado de apropiación indebida los acusados Eduardo y Ramón.

    Es responsable en concepto de cómplice (artículo 16 y 53 ) del delito continuado de apropiación indebida el acusado Simón.

    Son responsables en concepto de encubridores (artículo 17.1º y 2º y 54 ) del delito continuado de apropiación indebida los acusados Clemente, Carlos Ramón, Jose Augusto y Baltasar.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad personal en ninguno de los acusados.

    Procede imponer las siguientes penas:

    .- A Eduardo la pena de 6 años y 9 meses de Prisión Mayor por el delito continuado de apropiación indebida.

    .-A Ramón la pena de 6 años y 9 meses de Prisión Mayor por el delito continuado de apropiación indebida que de estimar más beneficioso el nuevo Código Penal sería 4 años y 8 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota de 12 euros/día.

    .- A Simón la pena de 8 meses de Prisión Menor

    .- A Baltasar la pena de 4 meses de Arresto Mayor o, para el caso de preferir el nuevo Código Penal, la pena sería la de 6 meses de prisión

    .- A Jose Augusto la pena de 4 meses de Arresto Mayor o, para el caso de preferir el nuevo Código Penal, la pena sería la de 6 meses de prisión

    .- A Clemente la pena de 4 meses de Arresto Mayor para el caso de preferir el nuevo Código Penal la pena sería la de 6 meses de prisión

    .- A Carlos Ramón la pena de 4 meses de Arresto Mayor para el caso de preferir el nuevo Código Penal la pena sería la de 6 meses de prisión

    A todos los acusados accesorias de suspensión de todo cargo público, del derecho de sufragio y del derecho de ejercer profesión relativa a la intermediación de valores mobiliarios, de la custodia o administración de caudales ajenos mientras dure el tiempo de condena.

    Los acusados Eduardo y Ramón indemnizaran de forma directa por partes iguales entre sí y solidariamente frente a los perjudicados las siguientes cantidades:

    1. A la entidad Classic Vissión Limited la cantidad de 90.000.000 de pesetas (540.910,89 €) y a la que ésta ha renunciado.

    2. A Jesus Miguel con 36.649.267 pesetas (220.266,53 €).

    3. A Isba Sociedad de Garantía Recíproca con la cantidad de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 €)...

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