SAP Las Palmas 23/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:67
Número de Recurso76/2003
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres..

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Febrero de 2.007.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 76/2003 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 45/2001 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria seguido por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Emilio (nacido en Las Palmas el 19 de Noviembre de 1957 con DNI nº NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Cantero Brosa y asistido del Letrado Sr. Palomino Martín, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Acusación particular D. Jesús María, representado por el Procurador Sr. Quevedo Castellano y asistido del Letrado Sr. Sosa Mendoza, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Febrero de 2007 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, y solicitó la absolución del acusado. La acusación particular calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el art 250.1.7ª del mismo Cuerpo Legal e interesó la condena del acusado Emilio como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de treinta mil euros, accesorias legales y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnizara a D. Jesús María, en la cantidad de 1.217.184 euros, con el interés legal previsto en el art 576.1 LEC.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Emilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante de la entidad "Aeromédica Canaria, S.L" y D. Jesús María, como empresario autónomo, en su propio nombre, otorgaron, en fecha 13 de Febrero de 1997, Escritura Pública de constitución de una Unión Temporal de Empresas denominada "Aeromédica Canaria, SL- Jesús María -Unión Temporal de Empresas". La finalidad de dicha Unión era participar en un concurso público para la gestión de servicios públicos para el transporte sanitario de la zona I Norte-Centro de la Isla de Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria Norte, según Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias (CA- S-21/96 -SG). Asimismo se acordó nombrar Gerente único de la UTE a D. Emilio, confiriéndosele las facultades comprendidas en el art 6 de los Estatutos de la UTE. Conforme al art 7 de tales Estatutos la participación en los resultados (derechos y obligaciones, así como riesgos, beneficios y pérdidas) se fijó en las siguientes proporciones indivisas: Aeromédica Canaria, 70% y Jesús María, 30%.

Una vez que por Orden de la citada Consejería de Sanidad y Consumo, de fecha 20 de Enero de 1997, se adjudica a la UTE la contratación del servicio de transporte sanitario de la zona I de Gran Canaria, en fecha 1 de Abril de 1997 se firma con la Administración contrato administrativo de servicios con el referido objeto, por un período de tres años, prorrogado posteriormente hasta Junio de 2000. En fecha 15 de Agosto de 1998 se concierta por la UTE contrato administrativo de servicio de transporte público sanitario respecto del municipio de Artenara, con vigencia hasta Marzo de 2000 y prorrogado hasta Junio de ese año.

No ha resultado acreditado que el acusado procediera, en el período comprendido entre el 1 de Julio de 1999 y el 30 de Junio del 2000, a la retención, del importe de cada factura girada por D. Jesús María a la UTE, del dos por ciento que el Servicio Canario de Salud abonaba a la Unión en concepto de cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Consta acreditado que el acusado procedía a la retención en cada una de las facturas presentadas por D. Jesús María de una suma de 10.880 pesetas en concepto de gastos financieros. Tampoco consta acreditado que el acusado retuviera, con la finalidad de obtener una ganancia para sí mismo, la suma de 1.086.624 pesetas de la factura de fecha 30 de Junio de 2000, ni el fondo operativo de 300.000 pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación por un delito de apropiación indebida, previsto y...

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