SAP Navarra 131/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2008:574 |
Número de Recurso | 330/2007 |
Número de Resolución | 131/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 131/2008
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 330/2007, derivado del Juicio verbal nº 376/2007, del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante, "ASOCIACION DE CAZADORES DEPORTIVOS
BOYERAL", representada por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistida por el Letrado
D. CARLOS IRUJO
BERUETE; parte apelada, Dª. María Dolores , representada por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA
LARRAYOZ y asistida por la Letrada Dª Mª VICTORIA GARRALDA ARIZCUN.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 5 de noviembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio verbal nº 376/2007 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Procede estimar íntegramente la pretensión formulada por Dª María Dolores contra la Asociación de Cazadores Deportivos Boyera y, en su consecuencia, procede condenar a ésta a pagar a la actora la cantidad de ochocientos cuarenta y tres euros con noventa y dos céntimos (843,92 €), más los intereses legales de la referida cantidad (calculados al tipo de interés legal del dinero) a contar desde el 14 de enero de 2007 y hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal de la ASOCIACION DE CAZADORES DEPORTIVOS BOYERAL, interesando se dicte resolución por la que se absuelva a la Asociación de Cazadores Boyeral de los pedimentos efectuados, con imposición de las costas a la demandante.
La parte apelada, María Dolores , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas del recurso a la parte apelante.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 330/2007, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
La parte apelante-demandada reitera en su recurso la alegación de la existencia de una excepción procesal de litispendencia, ya que se ha dictado resolución administrativa por el Director General de Medio Ambiente en la que se determina la responsabilidad por el accidente sufrido por la demandante, sin que se esperase por parte de esta que transcurrieran los preceptivos dos meses para interponer la demanda en la jurisdicción civil, no teniéndose en cuenta que esta parte en el transcurso del plazo establecido habia recurrido la resolución administrativa ante el Tribunal Contencioso Administrativo, motivo por el cual debe admitirse la excepción de litispendencia planteada, y en consecuencia el presente proceso civil finalizará sin un pronunciamiento en cuanto al fondo.
En cuanto al fondo del asunto argumenta con referencia a lo establecido en el art. 86.1 de la Ley Foral...
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