SAP A Coruña 306/2002, 5 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2002:2095
Número de Recurso1259/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2002
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de COGNICION 219/00, procedentes del JDO. 1A INST. E INSTRUCCION N. 2 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo 1259/01, en los que aparece como parte apelante la demandante Dña. Amelia , representada por el Procurador Sr. Del Rio Sanchez y el demandado D. José representado por la Procuradora Sra. Vázquez Couciero, y como apelada la demandada Dña. Remedios (fallecida), sobre aprovechamiento de aguas (reconvención), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión, con fecha 20-4- 01, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda principal formulada por el Procurador Don Fernando Carlos Leis Espasandin, en nombre y representación de Doña Amelia , debo absolver y absuelvo a Doña Remedios y Don José , absolviéndolos de los pedimentos que en dicha demanda se formulaban.

Asimismo, desestimando la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Doña Belén Borrero Castro, en nombre y representación de Doña Remedios y Don José , debo absolver y absuelvo a Doña Amelia de las peticiones en aquélla contenidas.

No se hace expresa imposición de las costas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Doña. Amelia (demandante) y Don. José (demandado), que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y fallo el día 4-9-02.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que desestima la demanda planteada por la representación de doña Amelia y desestima la demanda reconvencional formulada por la representación de doña Remedios y don José - se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, la actora interesando la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda para lo cual fundamenta su recurso en que con la prueba practicada -testifical y documental- han quedado demostrados todos los extremos invocados en la demanda, esto es, que la fuente en cuestión, nacía al pie de la parcela n° NUM000 , propiedad de Amelia , siendo aprovechada por todos los vecinos de dicha parroquia, en un consumo público y preferente a cualquier otro; invocando, asimismo, una serie de errores en los que habría incurrido el juez de instancia, en el Antecedente de Hecho Tercero de la sentencia así como en el Fundamento de derecho tercero y en el cuarto.

Por su parte, la demandada reconveniente peticiona la estimación de la reconvención insistiendo en el carácter privado de la fuente en cuestión y del aprovechamiento de las aguas de la misma, el cual es ejercitado por la familia de la Sra. Remedios desde tiempo inmemorial.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver los recursos planteados ha de realizarse una serie de precisiones en orden a centrar la materia objeto de discusión:

  1. Ambas partes litigantes, en sus respectivos escritos (demanda y reconvención) sostienen que tiene derecho al aprovechamiento de las aguas procedentes del manantial denominado "Do Carrexín".

  2. La parte actora invoca que viene aprovechando desde tiempo inmemorial y de una manera pública, pacifica e ininterrumpida, las aguas procedentes del mismo, situándolo en el linde Norte de la parcela NUM000 de los planos de la zona de Ozán-Muxia, en los proximidades de la vivienda de doña Amelia . Asimismo alega, que en el año 1998 con motivo de las obras de acondicionamiento de la carretera LC-440 se procedió al traslado del referido manantial mediante su canalización hasta el otro margen (derecho) de la citada vía, precisando, dicha parte demandante, que los vecinos continuaban aprovechando el agua, como lo venían haciendo desde siempre, hasta que los demandados impidieron dicho aprovechamiento, siendo utilizada exclusivamente por estos últimos para servicios de su casa y riego de sus fincas.

  3. Frente a los sostenido por la demandante, la parte demandada, formula reconvención sosteniendo que el aprovechamiento del agua en cuestión siempre fue privado, que desde tiempo inmemorial venía siendo aprovechado por su familia, incluso tras la expropiación de la finca donde existía el manantial, en que aquella quedó dividida en dos...

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